El COIP no tipifica la piramidación de capitales como un delito.
Punto Noticias.- En el país existen 248 empresas identificadas por la Policía Nacional y la Superintendencia de Bancos que se dedican a la captación Ilícita de dinero. Estas empresas aprovecharían los vacíos legales para funcionar.
El Código Integral Penal (COIP) no tipifica la piramidación de capitales, por lo que la justicia no ha podido ejecutar una sanción a los infractores, pero establece sanciones para el lavado de activos, captación ilegal de dinero y enriquecimiento ilícito.
La estafa piramidal o esquema Ponzi capta a personas que depositan su dinero para beneficio de los participantes originales. Este tipo de estafas ofrece ganancias en corto tiempo, mayores al 10%, mediante esquemas “secretos” o “mágicos” para ganar dinero.
La Superintendencia de Bancos del Ecuador diseñó un proceso de prevención de entidades no autorizadas, la finalidad es alertar a la ciudadanía sobre el tipo de modalidad empleada para tratar de estafar a las personas y garantizar la seguridad de los depositantes.
🔵 Ten presente los canales digitales de atención al usuario que mantiene #SuperBancosEc para receptar consultas, reclamos o denuncias acerca de entidades no autorizadas.#LaSuperAlerta pic.twitter.com/a8pu69NUl3
— SuperDeBancosEc (@superbancosEC) June 30, 2021
El artículo 323 del Código Integral Penal, menciona que “La persona que organice, desarrolle y promociones de forma pública o clandestina, actividades de intermediación financiera sin autorización legal destinadas a captar ilegalmente dinero del público en forma habitual y masiva, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
N.A.
Fuente: Policía Nacional/ Superintendencia de Bancos/ COIP