El Ministerio de Trabajo aclaró que, previo acuerdo entre las partes, las empresas privadas sí pueden laborar.
Si bien el pasado 27 de octubre, el Ministerio de Trabajo se hizo eco del decreto Ejecutivo 438 de suspender la jornada laboral del jueves 31 del mismo mes, indicando que es de obligatorio cumplimiento para el sector público y privado. La entidad aclaró que si hay acuerdo entre las partes las industrias podrían no acogerse.
La primera en pronunciarse en que no acatará la resolución del Gobierno, fue la empresa Edesa.
“Nuestra jornada laboral del jueves 31 de octubre será normal, sin interrupciones, ni suspensiones”, destaca en su comunicado.
Ante la consulta de Radio Pichincha, de si es posible que las empresas no se acojan a la resolución del régimen, el Ministerio de Trabajo respondió.
“El sector privado, previo a un acuerdo entre las partes (empleadores y trabajadores), pueden organizarse para que, por ejemplo, un grupo labore en ese día y el resto se acoja a las directrices internas de cada entidad”.
Asimismo, la cartera de Estado explicó que para garantizar la provisión de los servicios básicos y aquellos que por su importancia deben mantenerse activos, como:
- Salud
- Bomberos
- Terminales terrestres
- Terminales aéreas
- Terminales fluviales
- Servicios bancarios, ente otros
Las máximas autoridades de esas instituciones deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.
Dato legal
Sylvia Bonilla, abogada laboralista, detalló que, aunque el Ministerio de Trabajo hable de la obligatoriedad de acogerse al feriado eléctrico, no es posible sancionar.
Bonilla indicó que tampoco conviene que los trabajadores se opongan a la decisión de las empresas, porque la recuperación es más compleja de sostener.
Angie Toapanta, coordinadora Ejecutiva del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo, subrayó que el jueves 31 de octubre, no es un feriado como tal, ni es de descanso obligatorio, por lo que, al ser una suspensión, la jornada debe ser recuperada a través de horas adicionales o descuento económico en el rol.