Diego Matovelle y Jorge Chamba, candidatos a la reelección de la Asamblea por el partido oficialista ADN, presentaron una acción de protección con medidas cautelares.
Los candidatos a la Asamblea por el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Diego Matovelle Vera (Azuay) y Jorge Chamba Cabanilla (Guayas), presentaron al juzgado de Garantías Jurisdiccionales una acción de protección con medidas cautelares contra la Asamblea Nacional.
Los legisladores argumentan que la resolución emitida el 4 de enero de 2025 vulnera sus derechos constitucionales, especialmente el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
Ese día, el Legislativo resolvió que todos los asambleístas que son candidatos a elección popular a su mismo cargo, deberán hacer uso de la licencia sin remuneración del 5 de enero al 9 de febrero de 2025, en cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia.
Ese artículo establece que «los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral».
En este sentido, se dispuso a la Secretaría General que ejecute los reemplazos para los asambleístas que son candidatos de elección popular, conforme lo determina la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Según la denuncia presentada por Matovelle y Chamba, la Asamblea Nacional actuó de manera arbitraria al interpretar el artículo 93 del Código de la Democracia.
Sostienen que la normativa no aplica a su caso, ya que su candidatura no constituye una reelección, sino una continuidad en sus funciones tras la activación de la «muerte cruzada» en 2023.
“La Corte Constitucional previamente había señalado que este tipo de candidaturas no puede considerarse como reelección”, se detalla en la denuncia.
Más de 34 juristas señalaron que esta sentencia no regula la figura de la licencia, sino que se limita al cómputo de los periodos.
Según explicaron, “no modifica en ningún otro sentido el término de reelección”.
Además, recalcaron que la reforma al artículo 93 del Código de la Democracia, vigente desde 2020, establece claramente que quienes aspiren al mismo cargo deben hacer uso de licencia para participar en la campaña electoral.
“No es válido afirmar que esta obligación no aplica al Presidente de la República o a ciertos asambleístas. Tampoco es admisible interpretar que el Presidente y los asambleístas no están postulando para una reelección, eximiéndolos así de la obligación de tomar licencia para hacer campaña. Esta es una obligación indispensable para garantizar la igualdad de condiciones en la participación política y el uso adecuado de los recursos públicos”, expusieron.
Profesionales del Derecho y de las Ciencias Políticas expresamos nuestro rechazo y profunda preocupación por la continua y sistemática inobservancia de la Constitución y las leyes, actos que afectan al #EstadoDeDerecho, así como al orden constitucional y democrático de la… pic.twitter.com/ydE2PUY9iD
— Mauricio Alarcón-Salvador (@aiarconsalvador) January 7, 2025
Los demandantes también cuestionaron la decisión de encargar la presidencia a Esther Cuesta (Asambleísta por la Revolución Ciudadana) primera vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL), argumentando que viola el orden de sucesión establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
Por lo que solicitaron al juzgado:
-
Que ordene a la Asamblea Nacional dejar sin efecto la decisión de imponerles una licencia sin remuneración, vigente desde el 5 de enero hasta el 9 de febrero de 2025. Argumentan que esta medida carece de fundamento legal y constitucional.
-
Asimismo, pidieron que se anule el encargo de la Presidencia de la Asamblea a la primera vocal del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y que se respete la línea de sucesión establecida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
-
En su demanda, también exigen que se dejen sin efecto los artículos 5 y 7 de la resolución ya que, según explicaron, no es posible separar las facultades de la Presidencia de la Asamblea Nacional de las competencias del Consejo de Administración Legislativa, vulnerando así la normativa vigente.
Con la acción judicial buscan revertir la resolución de la Asamblea, restablecer sus derechos que, según ellos, afectan no solo a los legisladores, sino también al personal administrativo del órgano legislativo.
DENUNCIA