El fallo se dio tras un enfrentamiento entre huaoranis y tagaeri taromenane en 2013. Ahora, la justicia ordinaria deberá establecer un diálogo intercultural con las autoridades de los pueblos originarios, antes de resolver medidas relacionadas con la prisión preventiva.
Punto Noticias.- Respecto de la prisión preventiva a miembros de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente en el caso de los de reciente contacto, la Corte Constitucional (CC) dio a conocer que esa medida cautelar debe ser como última alternativa.
En su sentencia vinculante, la entidad señaló que los jueces que conozcan recursos de habeas corpus deberán establecer un diálogo intercultural con las autoridades de los pueblos originarios, antes de resolver medidas relacionadas con la prisión preventiva.
De emitirse la medida cautelar de privación de la libertad, se dispuso que esta debe realizarse en condiciones culturalmente diferenciadas y de forma motivada.
El dictamen surgió después de que, en marzo del 2013, en el poblado de Yarentaro (Orellana), una pareja de ancianos falleció al ser atacada con lanzas por un grupo de indígenas en aislamiento voluntario: tagaeri taromenane.
Para vengar la muerte de los adultos mayores, los familiares ingresaron al territorio de los tagaeri taromenane y mataron a un grupo de indígenas, y se llevaron a dos niñas de tres y seis años, quienes fueron integradas a grupos familiares huaoranis.
Este caso llegó a la justicia ordinaria y el 27 de noviembre de 2013 se inició el trámite por el delito de genocidio. La justicia dispuso la prisión preventiva de siete personas de la nacionalidad Waorani Dikaro, quienes fueron recluidas en el Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos.
En el documento se relata que en febrero de 2014 se presentó una acción de habeas corpus por el defensor Público de Orellana y un abogado particular, porque los procesados estaban habituados a la vida en la selva, cultura, costumbres e incluso alimentación de su comunidad, y las condiciones de la cárcel no eran las adecuadas para ellos.
Siete meses después, el 16 de septiembre de 2014, el juez del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Orellana ordenó la inmediata libertad de las personas privadas de libertad y ordenó medidas sustitutivas a la prisión preventiva.
Con estos antecedentes, la Corte Constitucional resolvió que las autoridades estatales deben crear condiciones de igualdad y respeto en las relaciones con las autoridades de estas comunidades, pueblos y nacionalidades.
Insistió en que deberá darse un diálogo intercultural para interpretar las normas y comprender los hechos y conductas. Solo de esa forma se adoptarán las medidas alternativas a la prisión preventiva y estarán a cargo de las autoridades indígenas, quienes deberán informar a los jueces del cumplimiento de las acciones que resuelvan.
En el caso de que se incumpla lo dispuesto por las autoridades indígenas, los jueces ordinarios podrán modificar esas medidas y ordenar la prisión preventiva del procesado.
“La adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva será la regla para los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en especial, para aquellos de reciente contacto”, expresa la sentencia.
Bajo este criterio, en ningún caso los jueces podrán dictar prisión preventiva en contra de miembros de los pueblos en aislamiento, ya que ello es “incompatible” con el principio constitucional de no contacto que se garantiza a estos pueblos.
Como medidas de reparación, la Corte Constitucional dispuso al Consejo de la Judicatura que se capacite a los jueces, fiscales y defensores públicos con esta sentencia.
Mientras, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) en conjunto con la Defensoría del Pueblo deberán implementar un protocolo de atención especializada para personas indígenas.
La Secretaría de Derechos Humanos y el Comité de Seguimiento y Monitoreo, en cambio, elaborarán un plan que asegure el respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y los no contactados.
Otro aspecto que se consideró es que se desmantelen los campamentos ilegales de cacería y tala de madera en la Zona Intangible del Parque Nacional Yasuní. Este plan se hará con una consulta previa, libre e informada, que no se hará a los pueblos indígenas en aislamiento. El cronograma debe presentarse a la Corte en un término de 120 días.
También se pidió al Consejo de la Judicatura, a la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, que diseñen un plan para fortalecer el enfoque intercultural en los órganos de justicia. El cronograma de su realización debe presentarse en tres meses.
Al SNAI se le dispuso que, en un plazo de tres meses, actualice la información sobre las personas indígenas que se encuentran en los centros de privación de libertad; y en seis meses en coordinación con la Defensoría del Pueblo formulen un protocolo de atención especializada.
Fuente: CC, El Universo, redes sociales