Los jueces requieren al presidente de la República que, en el plazo de tres días, remita a esta Corte la documentación que dio origen al Decreto Ejecutivo 500.
La Corte Constitucional resolvió negar las medidas cautelares por el decreto Ejecutivo 500, donde Daniel Noboa encarga la Presidencia de la República a la vicepresidenta, designada también por decreto, Cynthia Gellibert, desde las 17:00 del 9 al 12 de enero de 2025, para dedicarse a hacer campaña electoral.
Pese a ello, la sala integrada por los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Jhoel Escudero, sí admitió el trámite la demanda inconstitucional del decreto, tras verificar que sí cumple con los requisitos constitucionales y legales.
Denuncia
La denuncia fue interpuesta el pasado 7 de enero por parte de Gabriel Santiago Pereira Gómez, quien presentó una acción de inconstitucionalidad sobre los decretos Ejecutivos 494, emitido el 4 de enero de 2025, y el 500 del 7 del mismo mes.
El demandante solicitó la suspensión provisional de los decretos ejecutivos impugnados.
Decreto 494
El presidente de la República argumenta que debido a que la vicepresidenta electa por voto popular, Verónica Abad, no se presentó como representante de Ecuador en Turquía, “nombra en su reemplazo” a Cynthia Gellibert, quien ocupaba el cargo de secretaria General de la Administración Pública y Gabinete.
Según el decreto 494 Gellibert se quedará en la Vicepresidencia hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que Abad retome las funciones que Noboa le asigno.
En este contexto la Corte Constitucional indicó que tal decreto no es objeto de acción inconstitucional y más bien instó a presentar la denunciar en la Función Electoral, al configurarse como una infracción electoral por parte del presidente de la República, en ese ámbito.
Decreto 500
La Corte admitió a trámite la denuncia y corrió traslado a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado, para que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 500, en un plazo de tres días.
Asimismo, los jueces requieren al presidente de la República que, en el plazo de tres días, remita a esta Corte la documentación que dio origen al Decreto Ejecutivo 500 de 07 de enero de 2025.