La CIDH dispuso, entre otras medidas de reparación, determinar el paradero de Luis Guachalá, la indemnización a su familia, enjuiciar a los responsables y más.
Punto Noticias.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al Estado ecuatoriano por la violación de derechos a la salud dentro del caso de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y ordenó investigar, determinar, enjuiciar y, de ser el caso, sancionar a todos los responsables de su desaparición.
Luis Eduardo Guachalá Chimbo, de 23 años, fue internado en el hospital psiquiátrico público Julio Endara en dos ocasiones en 2004, debido a la epilepsia que padecía desde su infancia.
El 10 de enero de ese año fue internado nuevamente y su madre, Zoila Chimbo, firmó la autorización de ingreso al hospital; mientras que para el 12 de enero, su madre, al acudir a la casa de salud, no lo encontró en el cuarto, y tras consultar al personal del hospital, le dieron informaron contradictoria.
«El miércoles 14 de enero de 2004 el señor Guachalá sufrió una caída, por lo que al día siguiente se suturó la herida en la región ciliar izquierda y a recetarle medicamento antiinflamatorio», recoge la sentencia del organismo internacional.
Para el domingo 18 de enero, Zoila acudió al hospital para ver a su hijo y fue comunicada que su hijo se había escapado del hospital el día anterior. Desde entonces, hasta ahora, no se supo más de Luis Eduardo.
Sobre este caso, la CIDH determinó que Ecuador es responsable por la violación del derecho a la salud, discriminación, desaparición, falta de garantías y protección judicial de una persona con discapacidad.
De esta manera, el organismo dispuso 14 medidas de reparación entre las que se encuentran:
a) Investigar, determinar, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los responsables.
b) Determinar el paradero de la víctima.
c) Otorgar a Zoila Chimbo Jarro, y Nancy Guachalá Chimbo una suma de dinero, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos que puedan necesitar.
d) En caso de encontrar al señor Guachalá Chimbo con vida, brindarle gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico.
e) La publicación de la Sentencia y su resumen oficial.
f) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
g) Regular la obligación internacional de brindar apoyos a las personas con discapacidad para que éstas puedan dar su consentimiento informado a tratamientos médicos.
h) Diseñar e implementar por una única vez un curso de capacitación sobre el consentimiento informado y la obligación de brindar apoyos a las personas con discapacidad dirigido al personal médico y sanitario del Hospital Julio Endara.
i) Diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara, accesible y de lectura fácil los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad
j) Realizar un video informativo sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención a las personas con discapacidad, en el que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y la obligación de brindar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad.
k) Desarrollar un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos.
l) Pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial
m) El pago de determinadas costas y gastos.
n) Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
Fuente: CIDH