La resolución emitida por el Pleno del TCE dispone que se ejecutoríe la sentencia del 30 de octubre. Esta medida deja abierto el camino para que la organización política insista con Álvaro Noboa.
Punto Noticias.- El Pleno Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió, el pasado 19 de noviembre, devolver el expediente sobre el movimiento Justicia Social al juez Arturo Cabrera Peñaherrera, para que ejecute la sentencia dictada por el organismo electoral el 30 de octubre.
Cabrera fue el juez que -en primera instancia- aceptó -el 6 de octubre- el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por Jimmy Salazar, director ejecutivo nacional del Movimiento Justicia Social, y anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 16 de septiembre, en la que se eliminó a la organización política luego que acogió un informe de Contraloría que señalaba irregularidades en las firmas para su inscripción.
Tres días después la presidenta del CNE, Diana Atamaint, apeló la resolución y fue aceptada a trámite el 16 de octubre, pero el 30 de ese mismo mes, al subir la causa a conocimiento del Pleno del TCE fue negada.
Ese día, el Pleno del TCE modificó, en parte, la sentencia dictada por el juez Cabrera.
Si bien se ratificó en la nulidad de la resolución del CNE en la que se eliminaba al Movimiento Justicia Social, aclaró que las otras resoluciones emitidas por el Consejo siguen en firme, es decir, las relacionadas a mantener la personería jurídica y la inscripción en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral.
Además, dictó medidas de reparación integral que debían ser cumplidas por el CNE dentro de los dos días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, con el fin de que Justicia Social, Listas 11, tenga el tiempo razonable y los medios adecuados, en igualdad de condiciones, para realizar los actos de democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas para los comicios de 2021.
La resolución del TCE también implicaba que el CNE incorpore en el Reglamento de Cancelación, Liquidación y Extinción de Organizaciones Políticas una disposición que fije el tiempo en al menos 90 días antes de la convocatoria a elecciones para que la cancelación o extinción de organizaciones políticas sea inscrita en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, con el fin de que se cuente con el tiempo oportuno para preparar los procesos de democracia interna y participación en procesos electorales.
Asimismo, se dispuso archivar la causa una vez que esté ejecutoriada.
Sobre esta decisión, el 11 de noviembre, el TCE notificó al CNE para su cumplimiento, pero dos días después Salazar, quien es esposo de Pamela Martínez, sentenciada en el caso Sobornos, solicitó por escrito la ejecución de la sentencia del 30 de octubre.
Con este contexto, el Pleno del TCE resolvió que sea Cabrera, quien tramite la ejecución, por ser el juez de primera instancia.
Esto dejaría abierta la posibilidad para que el empresario Álvaro Noboa sea considerado como candidato para participar en la contienda electoral. Aunque este tema para el CNE aún debe ser analizado por los tiempos de democracia interna que cumplió la organización política.
En una cadena radial, Noboa culpó ayer a la alianza PSC-CREO de intentar bloquear su participación en las elecciones presidenciales del próximo año.
Aseguró que no quieren que esté en la papeleta debido a que, según él, lideraría las intenciones del voto en las encuestas.
El empresario insistió en que el CNE debe acatar las disposiciones del Tribunal Contencioso Electoral para que la agrupación política de la que forma parte pueda continuar en la contienda.
Fuente: TCE, CNE, redes sociales