Fiscalía se pronunció a favor de ciudadana a quien CNT pretendía cobrar una supuesta deuda de hace 15 años.
Por Adrián Acosta
La conclusión de la Fiscalía General del Estado es clara: La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) no puede cobrar presuntas deudas atribuidas a clientes, si la empresa no cuenta con contratos firmados.
María Gabriela Erazo es uno de los miles de ciudadanos a los que CNT notificó presuntas deudas por servicios que asegura nunca haber contratado.
A Erazo, la empresa telefónica le notificó una deuda por USD 270 por la línea telefónica 096523095, con equipo incluido, que supuestamente había contratado el 28 de junio de 2007, es decir hace 15 años. En este caso, se habría dado una suplantación de identidad para adquirir el servicio.
La ciudadana acudió en varias ocasiones a CNT, pero la respuesta siempre fue la misma: Debe cancelar la deuda porque el servicio presuntamente contratado consta en el sistema de la entidad.
Ante la negativa de la telefónica, acudió a la Fiscalía General del Estado, organismo que, el 16 de diciembre de 2021, solicitó a CNT los contratos, audios, videos y documentos que demuestren que la ciudadana adquirió un plan con la empresa.
El 23 de diciembre, la analista de post ventas masivas de CNT, Ximena Plaza, respondió a la Fiscalía que la entidad no cuenta con el contrato, pero que la deuda consta en el sistema transaccional.
Plaza argumentó que hasta el año 2015 un contrato físico no era requisito obligatorio para acceder a servicios porque así se establecía en la Ley Especial de Telecomunicaciones de 1992.
Este argumento no fue aceptado por la Fiscalía por lo que señaló que, al no poseer CNT un contrato físico, ni un documento que respalde la contratación de un servicio o plan por parte de la ciudadana María Gabriela Erazo, no existe deuda alguna.
“Consecuentemente mal se podría imponer los valores de USD 270, porque el Código Civil en el artículo 1561 invoca que el contrato es ley para las partes”, enfatizó y exhortó a la empresa telefónica a brindar una salida idónea por no existir un sustento legal para cobrar esos rubros.
A pesar del pronunciamiento fiscal, la afectada no consiguió una respuesta favorable de CNT para anular su deuda por lo que acudió a la Defensoría del Pueblo. Con la intervención de este organismo, y luego de más de un año de gestiones, Erazo logró una solución.
Radio Pichincha solicitó al departamento de Comunicación de CNT un pronunciamiento sobre este caso. Cuatro días después, la entidad envió como respuesta un certificado, con 30 días de validez, en el que señala: “Una vez verificada la información que consta en los Sistemas Transaccionales de la CNT EP la cliente no adeuda valor alguno por la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión”.
La ciudadana ahora está tranquila, pero recuerda las penurias e innumerables gestiones que debió realizar para anular la deuda ilegal que CNT pretendió cobrarle. Para cumplir las gestiones se vio obligada a contratar, en varias ocasiones, una niñera para que cuide a sus dos hijos mellizos.
Cuenta que este caso le causó mucho estrés y preocupación. “Los daños emocionales son grandes, yo no podía dormir tranquila sabiendo que tenía una deuda que no existía”, expresa.
Cuántos casos similares a este hay en CNT? Los juzgados de coactivas de la estatal telefónica registran a nivel nacional 351.557 procesos por USD 116,4 millones. Solo a la provincia del Guayas corresponden 90.000 casos.
Entre enero y febrero de 2022 CNT recibió 2.161 quejas por procesos de coactiva, por lo que la entidad suspendió por dos ocasiones los cobros, hasta el pasado 15 de abril.
La Fiscalía detectó 2.107 casos de suplantación de identidad ente los años 2017 y 2021.