Los concejales piden evitar conflictos políticos que paralicen las obras de la ciudad.
Punto Noticias.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el formato para los formularios de firmas, en el proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Quito, Pabel Muñoz.
La decisión se dio porque el documento no cumplió con la formalidad establecida en el reglamento.
Para el concejal Adrián Ibarra esta decisión del CNE fue correcta. Él señala que el proceso de revocatoria que se intentó iniciar, carecía de argumentos legales y buscaba obstaculizar la labor de la institución y generar inestabilidad.
“Es algo que todas las quiteñas y quiteños debemos rechazar”.
Ibarra menciona que en el periodo anterior hubo dos alcaldes (Jorge Yunda y Santiago Guarderas), que ocasionaron que las principales obras de la capital se paralizaran.
Una opinión similar la tiene el concejal Wilson Merino, quien señala que Quito merece “estabilidad” y no repetir lo que ocurrió en la administración anterior. Pero recalca que las autoridades deben oír al pueblo.
Así, recomienda a las autoridades escuchar el “malestar” que han surgido en áreas de trasporte público o seguridad.
Criterio
El concejal Andrés Campaña revisó la solicitud de revocatoria de mandato. Sin embargo, constató que este documento no tenía fundamento. “No se estaba ejerciendo este importante mecanismo de democracia participativa de forma responsable”.
Agrega que, cuando se presenta uno de estos documentos, se debe cumplir con el mandato constitucional y legal.
Por ello, Campaña menciona que las acciones ciudadanas deben estar fundadas en lo que señala la ley.
Contexto
El 5 de agosto de 2024, el colectivo Cuida tu Voto ingresó el pedido de revocatoria de mandato contra el alcalde Pabel Muñoz.
El colectivo señaló que, en las últimas elecciones presidenciales, Muñoz promocionó la candidatura de Luisa González. Sin embargo, por este hecho ya fue sancionado en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en abril del 2024.
Con estos antecedentes, juristas señalaron que en Ecuador existe el principio constitucional ‘non bis in idem’, que establece que ningún ciudadano puede ser sancionado dos veces por la misma causa.