Se trata del Convenio 190 de la OIT.
Punto Noticias. Por unanimidad de los 122 legisladores que participaron en la sesión, la Asamblea Nacional ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de las personas a estar libres de violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Con el fin de cumplir este objetico, Ecuador debe adoptar, en forma inclusiva y participativa, medidas legislativas y de políticas públicas que reconozcan y garanticen el pleno goce y ejercicio de este derecho.
Los comportamientos, las prácticas inaceptables, así como las amenazas están en la misma condición de ser violencia y acoso. Incluye los daños físico, psicológico, sexual o económico y el acoso, en razón del género. Además incorpora el acoso sexual como tema central, según el informe de este instrumento internacional, elaborado por la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.
Observa el derecho a la igualdad y no discriminación para trabajadores en situación de vulnerabilidad e incorpora, de manera expresa, al sector público como sujeto del derecho. Comprende a la seguridad ocupacional y a la salud como elementos fundamentales del ejercicio del derecho.
El Convenio tiene 20 artículos, en los que se establecen, principalmente, la prohibición y sanción de todo acto violento, así como garantiza los derechos a la igualdad, destacó la asambleísta Encarnación Duchi, ponente del informe.
La normativa exhorta a promover el derecho al trabajo, en condiciones de libertad, igualdad, eliminando toda forma de explotación laboral, trabajo forzoso y abolición del trabajo infantil.
Previene la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en sus diversas economías; proporciona orientaciones y formaciones, a través de programas y campañas dirigidas a empleadores, trabajadores y organizaciones.
Prohíbe y sanciona todo acto de violencia y acoso, incluida la violencia de género contra trabajadores, en sus diferentes vínculos laborales y espacios; garantiza los derechos de igualdad y no discriminación en el empleo y ocupación, incluidas las personas de atención prioritaria; establece la obligación de los empleadores de adoptar, en conjunto con sus trabajadores, medidas o normativas internas, orientadas a prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluida radicalmente la violencia de género. Además de contar con un recurso efectivo y eficaz para la protección y reparación de los derechos laborales.
Fuente: Asamblea Nacional.