La norma declarada inconstitucional contradecía causales taxativas de cesación y destitución establecidas en la Constitución.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional señaló que absolvió la consulta de norma presentada por la Sala Especializada Penal, el 9 de enero de 2025.
La consulta fue presentada dentro del proceso de acción de protección. Verónica Abad, vicepresidenta de la República, inició el trámite en contra del Ministerio del Trabajo, por el inicio de un procedimiento sumario administrativo.
La Corte Constitucional determinó que la aplicación de los artículos 2, 4, 54 y 56 del Acuerdo Ministerial es incompatible con el derecho al debido proceso, en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente.
Los artículos se usaron para justificar el inicio de un procedimiento sumario administrativo, en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva, por el posible cometimiento de faltas graves y cuyas únicas sanciones posibles consisten en la suspensión o destitución del cargo,
Norma
Para tomar su decisión, la Corte verificó que la competencia regulada en el Acuerdo Ministerial es:
- Incompatible con el artículo 145, en conexión con el artículo 149 de la Constitución. Este establece causales taxativas de cesación de funciones y de destitución del presidente y vicepresidente. Entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
- Incompatible con el artículo 146, en conexión con el artículo 150 de la Constitución. Este establece causales taxativas de ausencia temporal del presidente y vicepresidente. Entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
- Incompatible con el artículo 61 numeral 1 de la Constitución. Este reconoce que las autoridades administrativas no tienen la competencia para limitar este derecho a través de inhabilitaciones, suspensiones o destituciones de funcionarios públicos de elección popular.
“En consecuencia, de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 143 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175”, indicó la institución.
Además, señaló que emitió sentencia aditiva al referido artículo con el fin de excluir del ámbito de aplicación del Acuerdo Ministerial a los funcionarios públicos de elección popular.