Hoy, la Corte Constitucional también dictaminó la inconstitucionalidad de la limitación al derecho a la libertad de asociación.
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del último decreto de estado de excepción del presidente Daniel Noboa dentro del decreto 318, del pasado 2 de julio de 2024.
Sin embargo, en la sesión ordinaria, este 1 de agosto de 2024, la Corte Constitucional aceptó la constitucional de la causal de grave conmoción interna, pero llamó la atención al Presidente Daniel Noboa por haber invocado -por quinta ocasión- la causal de conflicto armado interno.
«La CC llamó la atención al presidente de la República por haber invocado por quinta ocasión la causal de conflicto armado interno sin acreditar adecuadamente su configuración para sustentar su declaratoria de estado de excepción en los términos del Derecho Internacional Humanitaria y la jurisprudencia».
También llamó la atención a Noboa por los siguientes motivos:
- La falta de justificación suficiente del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción.
- La falta de prolijidad al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación.
- Emplear un informe jurídico de la World Jurist Association que no contiene firmas de responsabilidad y que no es parte de la fundamentación constitucional para la declaratoria de estado de excepción y podría constituir una forma indebida de injerencia externa en la laboral de esta magistratura.
Precisamente, en ese decreto de estado de excepción, el gobierno afirmó que la medida tiene el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas (WJA).
Sin embargo, en ese entonces, la decisión de la Presidencia, de acudir a esta institución, generó cuestionamientos de abogados.
En su cuenta de X, la abogada, especialista en derechos humanos, María Dolores Miño, observó que la Asociación Mundial de Juristas (WJA) haya ‘avalado’ el nuevo decreto.
«El presidente de ese organismo hoy el es abogado español Javier Cremades, como consta en la página web. Ahí se mencionan a las otras autoridades de la WJA. Ninguno de ellos estuvo en Ecuador (…)», escribió la docente universitaria.
Cabe señalar que, en anteriores ocasiones, la Corte declaró la inconstitucionalidad y echó abajo los dos estados de excepción de Noboa, que usaban la causal de conflicto armado interno.
La Corte también dictaminó la inconstitucionalidad de la limitación al derecho a la libertad de asociación.