Además, indicó que “no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por Lasso”.
La noche de este jueves, 18 de mayo, la Corte Constitucional anunció que inadmitió seis demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto Ejecutivo 741, con el que el Presidente Lasso llamó a Muerte Cruzada.
Con esto, no solo se rechazaron seis recursos, sino que también se inadmitieron los pedidos para que la Corte Constitucional adopte medidas cautelares con el fin de suspender provisionalmente los efectos del Decreto impugnado.
🔴#ÚLTIMAHORA | Frente a las 6 demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto de la Muerte Cruzada, @CorteConstEcu anuncia que los tribunales decidieron por unanimidad rechazar las demandas. La aplicación de disolver la @AsambleaEcuador queda en firme. ⬇️ pic.twitter.com/bGuSrZy3Mj
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) May 19, 2023
Las demandas fueron presentadas por organizaciones políticas, sociales y ex asambleístas porque consideraban la medida de Lasso ilegítima, debido a que no se aplica el argumento utilizado de conmoción interna.
Sin embargo, la CC decidió, por unanimidad, desestimar los pedidos para revocar la decisión del jefe del Ejecutivo porque “no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por Lasso”.
De igual forma, recalcó que esa potestad “tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país”.
Con esto, se oficializa el llamado a elecciones que se desarrollarán en tres meses. La fecha estimada, según indicó la Presidenta del CNE, Diana Atamaint, sería el 20 de agosto y, si existe segunda vuelta, el 15 de octubre.