La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fijación de un techo para el pago de utilidades a los trabajadores y restituyó el 40 por ciento de aporte obligatorio del Estado al Fondo de Jubilaciones del IESS.
En julio de 2015, es decir, hace dos años y ocho meses, fue presentada ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 de la Ley de Justicia Laboral, aprobada por la legislatura, que establecía que los empleados debían recibir como utilidades máximo hasta 24 salarios básico unificados.
Este techo fue eliminado por la Corte Constitucional restituyendo el pago de utilidades, sin límite, en beneficio especialmente de los trabajadores de las telefónicas celulares y servicios financieros, como destaca Dennis Marín, accionante de la demanda.
El excedente de las utilidades que no fueron pagadas a los trabajadores se depositaba en las arcas del IESS, que servía para financiar el seguro de jubilación de las trabajadoras no remuneradas del hogar. El constitucionalista Rafael Oyarte, abogado de los demandantes, aunque critica la lentitud de la Corte para resolver la demanda, destaca que lo ha hecho a favor de los trabajadores.
Asimismo, la Corte Constitucional dictó que el Estado vuelva a financiar el Fondo de Jubilaciones con el 40 por ciento de aporte, que fue eliminado con la misma Ley para la Justicia Laboral. Nelson Erazo, del Frente Popular, advierte que los trabajadores estarán atentos a que el Jefe de Estado cumpla con lo dispuesto por la Corte Constitucional.
El ministro de Trabajo, Raúl Ledesma Huerta, explicó que una vez declarado inconstitucional el artículo sobre las utilidades, los empleadores deberán pagar, en abril de este año, las utilidades sin restricciones ni límites.
El secretario de Trabajo aclaró que los excedentes de las utilidades retenidos el año anterior ya no serán devueltos a los trabajadores porque la Corte Constitucional resolvió que la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley para la Justicia Laboral no sea retroactiva.