Esta medida cautelar se mantendrá vigente hasta que la CC resuelva las demandas de inconstitucionalidad en contra de la normativa.
La Corte Constitucional (CC) aceptó a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación y suspendió de forma temporal los efectos de este artículo. Con esto, la medida cautelar estará vigente hasta que la Corte resuelva las demandas de inconstitucionalidad en contra de esta normativa.
🔴#ATENCIÓN | La @CorteConstEcu suspendió los efectos del art.19 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sobre los requisitos para practicar el aborto en casos de violación. ⬇️ pic.twitter.com/0W7TZQm0SW
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) November 29, 2022
La sala de admisión de la Corte Constitucional (CC) del Ecuador conformada por los magistrados Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz dispuso:
- Admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad de Actos Normativos Nº. 76-22- IN contra la Ley de Acceso a la Interrupción del Embarazo en caso de Violación
- Conceder la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
En este contexto, la Corte consideró que la aplicación del artículo 19 podría provocar graves vulneraciones de derechos, al imponer barreras no justificadas para el acceso al aborto por violación, especialmente, para grupos de atención prioritaria.
Este artículo exigía a la mujer, que fue agredida sexualmente, que antes de acceder al aborto por violación, presente varios documentos:
- Denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo el caso de mujeres con discapacidad mental.
- Declaración juramentada.
- Examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista.
- Consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal.
- Exámenes y profilaxis referidos en esta Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito.
A pesar del dictamen, la CC dispuso que aún se mantengan algunos requisitos vigentes como que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito, que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debe firmar su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer y que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.
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