El Decreto Ejecutivo también requiere a los proveedores del servicio de internet, que implementen medidas de compensación a sus usuarios, debido a los apagones.
Punto Noticias.- Ecuador inicia el penúltimo mes del año con cortes de luz de seis horas diarias, como parte de una crisis energética latente. Frente a esta problemática, el Ejecutivo de transición emitió un Decreto de alivio financiero, compensaciones y reestructuración de dudas.
El documento 444 fue publicado este 5 de noviembre de 2024. El texto establece que las entidades del sector financiero público, privado y popular y solidario, podrán establecer programas de diferimiento de deudas por hasta 90 días.
El Gobierno establece que estas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización de una deuda.
🔴 #ATENCIÓN | El presidente Daniel Noboa firma el Decreto Ejecutivo N° 444, permitiendo a entidades financieras diferir deudas hasta 90 días sin intereses, moras ni recargos, para aliviar a las familias afectadas por la emergencia energética. pic.twitter.com/RQq3L1DAdU
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) November 6, 2024
Asimismo, aclara que «la instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas».
Este diferimiento de deudas deberá aplicarse por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de la entidad financiera, siempre que cuente con la aceptación expresa del deudor.
El segundo artículo de este Decreto Ejecutivo determina que las entidades financieras en mención, podrán establecer programas de acuerdos de pago con sus clientes. Esto permitirá la reestructuración de créditos.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, que no son obligatorias, la Junta de Política y Regulación Financiera analizará y emitirá la respectiva regulación.
«Al momento de establecer las condiciones de aplicabilidad de las medidas, incluirá la temporalidad considerando la situación actual eléctrica producto del estiaje», dice el texto.
Casas comerciales
Por otro lado, el Ejecutivo también decretó que las casas comerciales que otorgan créditos podrán establecer un programa de diferimiento extraordinario y temporal de las cuotas de las obligaciones de sus clientes.
La medida será por hasta 90 días. Las cuotas diferidas podrán ser trasladadas al final de la tabla de
amortización correspondiente.
Proveedores de internet
Entretanto, el Gobierno Nacional también requirió a los proveedores del servicio de internet, que implementen medidas de compensación a sus usuarios.
Entre estas medidas están facilidades de pago en las planillas de facturación, a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.
Esto debido a las denuncias por la falta de cobertura y «caída» del servicio de internet de las operadoras, debido a los apagones.
Por último, el Decreto Ejecutivo dispone a las instituciones de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias, adoptar las medidas que correspondan para instrumentar la aplicación de estas medidas.