El derecho al aborto para las sobrevivientes de abuso sexual tiene cada vez menos impedimentos. La Corte ha “suspendido”, temporalmente la objeción de conciencia .
El derecho al aborto por violación avanza a pasos pequeños en Ecuador. Durante este año ha existido una serie de acciones por parte de las colectivas feministas y organizaciones de Derechos Humanos que buscan que el aborto por violación sea una realidad, sin obstáculos que revictimizar más a las víctimas.
Recientemente, la Corte Constitucional atendió uno de los recursos presentados por organizaciones y eliminó temporalmente los requisitos para acceder a un aborto. Esta resolución es un paso muy significativo ya que evidencia que el testimonio de la víctima es el único requisito que se necesita para tener derecho a un aborto.
Ahora la Corte respondió a otra demanda de inconstitucionalidad y respondió a las observaciones a los artículos que hablan sobre la objeción de conciencia. La Ley actual según las organizaciones regula de manera inadecuada la objeción de conciencia. No se cuenta con mecanismos de derivación claros que puedan garantizar a las sobrevivientes de abusos este derecho.
La Corte se pronunció a favor de estas medidas cautelares ya que algunos extractos estarían vulnerando derechos. Con este pronunciamiento los establecimientos de salud no pueden negarse a ofrecer la interrupción legal del embarazo por violación. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia institucional ni colectiva en ningún tipo de establecimiento ni público privado. Se reconoce que esto es un derecho únicamente individual.
La Abogada Stephanie Heredia, parte de la Clínica Jurista Feminista y de CEPAM, explica que significa esta resolución.
Claramente, esto es una nueva oportunidad para que las sobrevivientes de abusos sexuales puedan tener menos tabas para acceder este derecho.
En una reciente publicación Surkuna ha especificado que Durante los 7 meses de vigencia de la Ley que regula el acceso al aborto por causal violación, se ha identificado las principales barreras que encuentran las niñas, adolescentes, mujeres, personas trans, personas no binarias y otras personas con posibilidad de gestar que son sobrevivientes de violencia sexual, para acceder al aborto legal en el sistema de salud público.
Según el informe tales barreras representan:
- Un riesgo para su salud y vida
- Una vulneración a sus derechos sexuales y derechos reproductivos
- A su derecho a la autonomía, autodeterminación, igualdad
- Por último, vulnera su derecho a la no discriminación, alejándolas de las recomendaciones sobre aborto que han dado comités internacionales y organizaciones de salud”.
Surkuna ha publicado que recibió 16 solicitudes de acompañamiento jurídico para el acceso al aborto legal desde la entrada de vigencia de la Ley. El 31,25% de las sobrevivientes de violencia sexual que solicitaron el acceso al aborto legal tenían menos de 14 años. Las niñas y adolescentes son quienes están expuestas mayoritariamente al riesgo de la violación, por la falta de políticas integrales de prevención y protección.
Aquí lo vemos en la siguiente tabla:
Asimismo, la organización detalla que: “La mayoría de las sobrevivientes que recibieron acompañamiento para el acceso al aborto legal, pertenecen a provincias del sur del país y a la región oriental o amazónica”. Revisamos de igual manera la tabla.
Lo cierto es que la Corte ha respondido algunas demandas de incostitucionalidad presentadas por las organizaciones. Sin embargo, hasta que no resuelva en su totalidad la Ley estas medidas son temporarias.
A lo que las organizaciones ven con buenos ojos ya que sus resoluciones han fallado a favor de las víctimas de abuso sexual.