El Gobierno de Daniel Noboa envió a la Asamblea el nuevo proyecto de Ley para la Mejora Recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos.
Un nuevo incremento tributario a la vista está camuflado en un proyecto de ley que lucharía contra el lavado de activos.
Daniel Noboa sigue anunciado medidas a dos meses de la campaña electoral, de la que es candidato. Esta vez presentó un nuevo proyecto de ley a la Asamblea este jueves 7 de noviembre de 2024.
Tiene el carácter de económico urgente, por eso debe analizarse en máximo 30 días en la Asamblea Nacional.
Se trata de la ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos, que tiene como objeto la prevención, localización y eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador.
Así, supuestamente, Noboa busca «debilitar la economía criminal, y mejorar la recaudación tributaria del Estado».
Uno de los nuevos impuestos que introduce es sobre el control del lavado de activos en el ámbito vehicular, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.
El artículo 5 del mencionado proyecto se señala lo siguiente:
«Créase el impuesto a los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos».
En esta lista están:
- Las motocicletas (motos) y similares.
- Los automóviles y camionetas, SUV y otros tipos de vehículos.
- Camiones, tracto camión, volquetas y similares, destinados al transporte de carga.
- Vehículos y camionetas, SUV que estén destinados al transporte comercial (excepto taxis).
- Los vehículos tipo especial que se determinen mediante resolución.
- Y, vehículos destinados para el transporte masivo de pasajeros, como buses o similares; y aquellos destinados al transporte comercial en modalidad taxis.
Es decir, se trata de un incremento en el impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre, cuyo tributo debe ser pagado de forma anual.
Este incremento en dicho impuesto deberá ser pagado en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. En el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.
El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula anual de vehículos por parte de la entidad competente de tránsito.
¿Quiénes deben pagar más impuestos?
Estos son los grupos que tendrán que pagar más impuestos, previo al inicio de cada periodo fiscal.
- Motocicletas y similares
Grupo A: Por ejemplo, las motos que tienen un costo entre USD 2.000 y USD 4.000 deben pagar un impuesto de USD 6, más el 0,60% del valor fijo de la motocicleta.
En el caso de las motocicletas y similares, adquiridas en el mercado nacional o mediante importación directa para uso personal, cuyo base imponible sea menor a USD 8.000 pagarán por única vez una tarifa de 2,5% en el año de adquisición del dominio y a partir de la vigencia de esta ley.
- Automóviles y camionetas, SUV y otros
Según la propuesta de ley, en este segmento de automotores también hay un incremento en el impuesto. Aquí se exponen varios ejemplo:
- Los carros valorados entre USD 4.000 y USD 8.000 deben pagar USD 12 más 0.60% del valor fijo de vehículo.
- Los vehículos que tienen un costo entre USD 16.000 y USD 20.000 deben pagar un impuesto de USD 156, más el 3% del valor fijo del vehículo.
- Los automotores que tienen un costo entre USD 36.000 y USD 40.000 deben pagar un impuesto de USD 1.156, más el 8% del valor fijo del vehículo.
Actualmente, según el SRI, estos vehículos pagan los siguientes impuestos:
La nueva propuesta legal señala que, cuando el propietario del vehículo sea una persona de la tercera edad o con discapacidad, tanto la fracción básica como la fracción excedente corresponderá al 50% del valor indicado en la tabla precedente, siempre que la base imponible no supere el valor mínimo del último rango.
Si las personas de la tercera edad o con discapacidad son propietarios de más de un vehículo, el cambio en la tarifa aplicará a un solo vehículo por titular, aquel cuya base imponible sea mayor.
Otros vehículos que pagarán impuesto:
- Grupo C: Vehículos de tipo camión, tracto camión, volqueta y similares, destinados al transporte de carga, así como los vehículos del Grupo B que estén destinados al transporte comercial (excepto taxis), y los de tipo especial que se determinen mediante resolución. Estos pagarán una tarifa del 1 %.
-
Grupo D: Vehículos destinados para el transporte masivo de pasajeros tipo bus y similares, y aquellos destinados al transporte comercial en modalidad taxis. Tarifa del 0,3 %.
Cabe señalar que el SRI podrá establecer mediante resolución de carácter general las definiciones y procedimientos correspondientes para la clasificación de los vehículos en los grupos C y D.
¿Quiénes no pagan este impuesto?
No pagarán este impuesto los siguientes vehículos:
- Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público
- Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no exija cumplir con el proceso de matriculación
- Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana y de la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-; y,
- Los de propiedad de organismos internacionales, misiones diplomáticas y miembros de la misión extranjera, conforme el catastro que para el efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores
Alcance
Según el proyecto de ley, el hecho generador de este impuesto consiste en la propiedad del vehículo motorizado destinado al transporte terrestre, y se aplicará desde el 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
Quienes deben pagar este impuesto son las personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que constituyen un patrimonio independiente, que al 1 de enero de cada año tengan la calidad de propietarios de uno o más vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga.
En el caso de vehículos nuevos, el propietario se constituye en sujeto pasivo desde que adquiere el dominio del bien, en cualquier fecha del año.
Los adquirentes sucesivos de los vehículos que son objeto gravado de este impuesto constituyen responsables solidarios de la obligación tributaria.
Base imponible
La base imponible de este impuesto -según el proyecto- se establecerá con la información que sobre los precios de venta al público, incluido impuestos, presenten los fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos, para lo cual, se observarán las siguientes normas:
- Los importadores, fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos informarán al Servicio de Rentas Internas (SRI), sobre los precios de venta al público incluido impuestos, de cada vehículo que van a comercializar según la categorización establecida para una misma marca, modelo, año y país. No podrá ser comercializado ningún vehículo, cuya categorización y precio de venta no se hayan incorporado a la base de datos del SRI.
- El primer precio de venta al público informado por el importador, ensamblador o fabricante de vehículos, será considerado para establecer la base imponible del impuesto del primer año fiscal y siguientes.
- Si respecto de cada categorización, se produjere distinta información de precios de venta por existir varios importadores, fabricantes o ensambladores, se considerará el valor más alto de los precios de venta al público informados.
- A partir del año fiscal siguiente al año modelo del vehículo, para establecer la base imponible se deducirá del precio de venta al público definido en el numeral anterior, un ajuste del diez por ciento 10%) anual, sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%).
- En los casos de vehículos que no se comercialicen en el país, se tomará en cuenta la información contenida en el Documento Único de Importación.
- El SRI establecerá la base imponible y la cuantía del impuesto de cada año.
¿Por qué la propuesta de ley?
En el justificado del proyecto de ley, se señala que Ecuador se encuentra atravesando un conflicto armado interno, producto de la inseguridad generada por los grupos de delincuencia organizada.
Asimismo, se señala que «los grupos criminales muestran aun que están en la capacidad de adquirir armamento y de financiar sus actividades criminales, por lo que es indispensable y urgente que se complemente la lucha en territorio, con un golpe al músculo financiero delincuencial, que principalmente se nutre del lavado de activos».
En el proyecto se menciona que actualmente, las regulaciones en contra del lavado de activos son caducas, lo que ha facilitado que el lavado de activos continúe siendo un mecanismo de financiamiento de las mafias.
En el país, «el lavado de activos se desarrolla en varios ámbitos, por ejemplo se ha identificado que puede desarrollarse en la compra y venta de vehículos, en las actividades económicas que genera el deporte, o inclusive en el abuso y enriquecimiento ilícito de contrataciones estatales que facilitan el cobro a los ciudadanos de multas de tránsito. Por lo que es necesario contar con un marco jurídico que combata estas actividades que, al no tener un control, facilitan el lavado de activos».
Lee el proyecto completo: