Las dos figuras para destituirlo requieren de un dictamen de la Corte Constitucional.
Punto Noticias.- Los cuestionamientos al gobierno del presidente Guillermo Lasso por supuestos actos de corrupción y nexos con la mafia albanesa, más las críticas por la injerencia en la administración de la justicia se ahondan. Con ello, se reaviva la posibilidad de un juicio político en su contra o de una muerte cruzada, como las vías para su destitución.
El artículo 129 de la Constitución habla de que la Asamblea Nacional procederá al enjuiciamiento político del Presidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus integrantes (47). Pero para que se de la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes. Es decir, 92 de 137 asambleístas.
La norma constitucional especifica que el juicio político se puede dar por tres causales. La primera por delitos contra la seguridad del Estado. La segunda por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. La tercera por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Sin embargo, en cada uno de los casos se requerirá primero del dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.
También se aclara que para esta acción política no es necesario el enjuiciamiento penal previo y quien asume el cargo será el Vicepresidente de la República por el resto del período.
Pero si de la censura del Presidente se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente.
Un exsecretario general de la Asamblea Nacional, que prefirió la reserva de su nombre, indicó que para aplicar cualquiera de esas causales para el enjuiciamiento político es indispensable que se revise a la par lo que señala el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en relación con los delitos descritos.
Criterios jurídicos
Si bien el artículo 145 de la Constitución establece los tipos de causales para el cese de funciones en el cargo de Presidente de la República, el numeral 3 habla de la destitución.
Para el abogado constitucionalista Ismael Quintana, el caso del presidente Guillermo Lasso se inclina hacia un juicio político, pues una muerta cruzada sería más complicada. Aunque también señala que todo depende de si la Corte Constitucional declara la admisibilidad del juicio.
Quintana expresó que la Constitución de 2008 creó un blindaje para quien tiene la función de dirigir un país. Es por eso que mencionó que la Asamblea Nacional estaría -de cierta manera- atada de manos.
Quintana expuso que si bien no se ha acusado directamente a Lasso de algún negociado, cualquier persona puede ser vinculada a un ilícito por acción u omisión, ya que el mandatario es quien nombró a ministros, gerentes de empresas públicas y más personas que ahora están siendo investigados por la Fiscalía. Incluso dijo que podría haber vínculos de funcionarios y amigos con las mafias albanesas, por lo que estaría en juego la seguridad del Estado.
Quintana dijo que estos elementos servirían a los legisladores para definir la causal para el juicio político.
Con este antecedente, el experto en Derecho Constitucional, André Benavides, también manifestó que lo primero que se debería hacer es analizar si la conducta del Presidente de la República encaja con cualquiera de las tres causales para su enjuiciamiento. Luego empezar con el trámite, aunque si no existiera el dictamen de la Corte Constitucional, el enjuiciamiento no tendría sustento.
“El camino no es sencillo y solo con el dictamen de la Corte Constitucional se puede proseguir con el juicio”, puntualizó.
La muerte cruzada
El artículo 130 de la Constitución señala que la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, y por grave crisis política y conmoción interna.
Esta es otra opción para sacar al Presidente de la República del poder, aunque también es cuestionada debido a que esta figura ya se habría usado en un intento anterior.
El 28 de junio de 2022, el presidente Guillermo Lasso se salvó de la destitución en la Asamblea Nacional. En una tercera votación, la iniciativa de muerte cruzada de UNES obtuvo solo 80 votos a favor, de los 92 que se necesitaban.
La muerte cruzada es el nombre coloquial a la institución jurídica de anulación institucional mutua entre dos funciones del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo.
De darse la muerte cruzada, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a elecciones anticipadas y mientras tanto, el manejo del Ejecutivo quedará al mando del Vicepresidente de la República para el período que falta por cumplir.
Sobre esta opción, el constitucionalista Ismael Quintana considera que no existe una grave crisis interna, pero sí se podría discutir en relación con la arrogación de funciones. Al menos, si la Asamblea Nacional usa la denuncia de la fiscal general del Estado, Diana Salazar, sobre la intromisión en el sistema especializado de investigación.
El problema de la muerte cruzada, dijo, es que solo puede ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
El constitucionalista André Benavides, en cambio, ve al artículo 130 de la Constitución como una destitución directa del jefe de Estado. Pero aclara que si se elige la figura de arrogación de funciones, se requiere primero un dictamen favorable de la Corte Constitucional.
Sin embargo, hay discrepancias si se usa o no esta figura legal porque algunos creen que se podría activar y otros manifiestan que ya no cabe.
“Hay un debate, no hay mucha precisión sobre si se agotó esa figura”, expresó.
¿Cómo sería el trámite de un enjuiciamiento político?
Para propiciar el juicio político primero debe haber una solicitud con al menos 47 firmas de respaldo y seguir con un proceso previsto en los artículos del 86 al 95 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La solicitud de juicio político será presentada al Presidente de la Asamblea Nacional, la cual deberá estar debidamente fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos al mandatario con el anuncio de la prueba.
Luego viene el dictamen de admisibilidad. Para ello, el Presidente de la Asamblea Nacional pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), la solicitud de enjuiciamiento político al Presidente de la República.
Con estos elementos y una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos, el CAL remitirá la documentación a la Corte Constitucional (CC), a fin de que emita el dictamen previo de admisibilidad.
Si la Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, el Presidente de la Asamblea Nacional, lo pondrá en conocimiento del CAL.
Posteriormente, el Presidente de la Asamblea, a través de la Secretaría General, remitirá la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político.
En la mesa legislativa se dará inicio al trámite y se notificará al Presidente de la República , acompañando toda la documentación, para que en el plazo de cinco días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita. De igual manera lo harán los interpelantes.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización remitirá en el plazo máximo de cinco días al Presidente de la Asamblea Nacional, un informe para conocimiento del Pleno.
Transcurrido el tiempo de difusión del informe (48 horas) será incorporado en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, a fin de que se proceda a la censura y destitución, de ser el caso.
En el Pleno de la Asamblea, el Presidente de la República enjuiciado políticamente ejercerá su derecho a la defensa ante las acusaciones imputadas en su contra. Intervendrán los interpelantes y enseguida se dará un debate.
En el plazo de cinco días de concluido el debate, el Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del Pleno para que resuelva motivadamente, basándose en las pruebas de descargo presentadas por el mandatario, la censura y destitución.
Para la aprobación de la moción de censura al Presidente de la República, se requerirán los votos favorables de al menos las dos terceras partes del total de legisladores.
El artículo 95 precisa que en ningún caso podrá volverse a proponer un juicio político por los mismos hechos.
Otras acciones
El abogado Mauro Andino Espinoza, también considera otros escenarios como la renuncia voluntaria del presidente de la República, Guillermo Lasso, prevista en el artículo 145 de la Constitución. Mientras, el artículo 146 habla del reemplazo que ejercería el Vicepresidente de la República por el tiempo que resta para completar el correspondiente período.
Pero ¿qué sucederá si renuncian las dos autoridades?
El artículo 146 de la Constitución puntualiza que ante la falta simultánea y definitiva, el Presidente de la Asamblea asumirá temporalmente la Presidencia de la República. Y en el término de 48 horas, el CNE convocará a la elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período.