La «Ley Antipillos» plantea, entre otras cosas, la regulación del impuesto a los autos usados, el derecho a la UAFE para congelar fondos, así como el establecimiento de sociedades anónimas deportivas.
Punto Noticias.- El presidente Daniel Noboa publicó la Ley para la mejora recaudatoria a través del combate del lavado de activos, o denominada «Ley Antipillos», en el Registro Oficial. Lo hizo a pesar de que la Asamblea Nacional negó y archivó la normativa, en primer debate.
La normativa plantea, entre otras cosas, la modificación de un impuesto a los autos usados, brinda más facultades a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y establece la figura de sociedades anónimas.
Según el Ejecutivo de transición, la ley busca prevenir y eliminar el delito de lavado de activos; mientras que el Legislativo afirma que el proyecto incrementa un nuevo impuesto y se presta para la persecución política.
Impuesto a vehículos usados
La ley establece el impuesto a la transferencia de vehículos usados para formalizar la actividad de compra y venta de vehículos. Asimismo, elimina el impuesto establecido en el Fondvial.
- Además, estipula que las partes que participan de la compra y venta de un automotor usado deberán reconocer firmas del contrato de compraventa, ante un notario o juez, para que el título del traslado de dominio tenga efecto.
- La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.
- La «Ley Antipillos» también prohíbe el pago en efectivo al momento de realizar la compraventa de vehículos. La ley aclara que la forma de pago será a través de las instituciones del sistema financiero. Este documento será el habilitante al momento de realizar el reconocimiento de firmas dentro del trámite notarial.
- Toda persona natural o jurídica que realice actividades de comercialización de vehículos usados, previo al inicio de sus actividades, a más de contar con el RUC, deberán obtener el Código de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Los autos nuevos estarán exentos de esta norma.
UAFE
La normativa del Gobierno brinda mayores facultades a la Unidad de Análisis Financiero y Económico. De esta manera, establece:
- La UAFE podrá solicitar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces, la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio.
- La máxima autoridad de UAFE es su director/a general, quien es designado por el presidente de la República.
- La UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados. La cuantía será establecida y revisada anualmente, mediante dictamen previo y favorable del ente rector de las finanzas públicas.
Activos virtuales
Esta Ley regula a los activos virtuales. Para esto, define que se considerará como activo virtual toda representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
«En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)», aclara la Ley.
Compañías anónimas
La «Ley Antipillos» define que la compañía anónima es una persona jurídica cuyo capital, dividido en acciones negociables. Está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Además, esta se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral.
- Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Las sociedades deportivas serán compañías anónimas sujetas a esta Ley y a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Organizaciones deportivas
Esta normativa define a las organizaciones deportivas como entidades de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas.
Para estas, establece que además de ser entidades de derecho privado, podrán perseguir los fines que se establezcan en sus estatutos y en la Ley de Compañías.
- Las organizaciones deportivas tienen como objetivo la finalidad social y pública, y como propósito la plena consecución de los objetivos que la Ley contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes.
- Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos.
Clubes o equipos profesionales. Puntualiza esta categoría para evitar cualquier tipo de mecanismo de lavado de activos.
De esta manera, la «Ley Antipillos» indica que los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas, que se sujetará al régimen general de las sociedades mercantiles.
- Prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una Sociedad Anónima Deportiva dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente, o a través de un tercero.
Tipos de Organizaciones Deportivas: El Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano, se reconoce además la sociedad anónima deportiva como organización deportiva parte del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán:
- Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario
- Club deportivo especializado formativo
- Club deportivo especializado de alto rendimiento
- Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y,
- Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior