Las reformas al COIP permiten que esas armas decomisadas sean de uso de policías y militares, conforme a lo dispuesto en la Consulta Popular de abril de 2024. Antes, lo incautado quedaba guardado en las bodegas de la Policía o de las Fuerzas Armadas y, muchas veces, no era declarado de uso público.
Punto Noticias.- Los jueces de garantías penales, de Tribunales de garantías penales, multicompetentes penales y multicompetentes empezaron desde el mes de octubre de 2024 a aplicar lo decidido en la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril, en relación al destino de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que han sido incautados por la fuerza pública.
El pasado 25 de octubre se publicó en el Registro Oficial Nº 672, la Resolución 191-2024 del 9 de octubre de 2024, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se determinó la competencia de los jueces para el procedimiento del destino de las armas, entre otros, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La pregunta 5 de la Consulta Popular señalaba:
¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas (FF.AA.), reformando el Código Orgánico Integral Penal (COIP)?
La reforma se dio al artículo 474 del COIP que tenía que ver con el análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, pero se añadió la competencia a los jueces para el procedimiento del destino de las armas.
La ejecución de la reforma
Para ejecutar esa reforma se publicó el 12 de julio de 2024, en el Registro Oficial Primer Suplemento 599, la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024.
En la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley se ordenó que: Todas las armas, partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que se encuentren en cadena de custodia a la fecha de expedición de esta Ley pasarán al uso inmediato de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas una vez que se realicen los trámites pertinentes en la Fiscalía General del Estado y con la autorización judicial correspondiente.
Para el efecto, la Fiscalía contará con el plazo máximo de dos meses, siendo responsables administrativa, civil y penalmente los servidores públicos que hayan ocasionado el incumplimiento.
A su vez, la Disposición Final de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024, establece que: “Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”.
De igual manera, el artículo 474.2 del COIP determina el procedimiento para el destino de las armas incautadas, confiscadas y decomisadas por los miembros de la Fuerza Pública. En esa línea se determina que esos elementos serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, según la necesidad prioritaria de cada institución.
El fiscal analiza las armas que están en cadena de custodia
Será el fiscal que, en el plazo máximo de 90 días, desde que se inicia la cadena de custodia, deberá agotar todas las pericias pertinentes, según sea el caso, e individualizar las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que considera como instrumentos u objeto material en la comisión del delito, que se encuentren bajo cadena de custodia, y que podrían ser objeto de uso inmediato, a fin de solicitar al juez la autorización respectiva en la cual se dispondrá la conclusión de la cadena de custodia.
El juez da la orden para uso de armas
Es así que el juez emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días, en caso de no hacerlo, se entenderá concedida la autorización.
Con la autorización del órgano jurisdiccional competente, las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito, serán entregadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cumplirán el procedimiento establecido en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos.
En los casos de prescripción de la acción penal, prescripción de la pena y/o archivo de la causa, el juez competente declarará como bienes del Estado a las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de un delito siempre que no tuvieran propiedad demostrada.
De este accionar estará a cargo el juez de garantías penales que esté conociendo la causa; los de los Tribunales Penales que dictaron sentencia; los jueces de fuero en materia penal, los jueces multicompetentes en materia Penal o simplemente los multicompetentes.
Comiso penal
Según el exjuez nacional, Walter Macías, el comiso penal de los instrumentos de la infracción siempre ha existido en el COIP. El artículo 69 numeral 2 de la normativa así lo determina.
Entre los instrumentos de la infracción están las armas de fuego, municiones y explosivos, en el mismo artículo en el numeral 3 se indicaba que con sentencia en firme estos bienes eran destruidos en determinados casos, salvo que se declararen de interés público o beneficio social.
Macías aclaró que, en el caso específico de las armas de fuego, la Ley de Armas, Municiones y Explosivos indica que aquellas que son incautadas deben ser remitidas luego de las pericias pertinentes a las Direcciones de Logística de las Fuerzas Armadas. Por eso, se evaluaba si existía algún legítimo dueño o, por el contrario, con orden judicial se debía ordenar su destrucción por parte de los jueces.
No se declaraba el interés público
Fue en este punto que el exjuez manifestó que nada de lo expuesto ocurría. Es decir, no declaraban el interés público y en muchas ocasiones ni la destrucción.
Añadió que -en algún momento- el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa en mesas de trabajo informaron de esta novedad a la Corte Nacional de Justicia y por aquello se expidió la resolución 08-2023 de julio de 2023 que aclaraba lo del comiso penal y se les indicaba a los jueces que en sentencia, a pedido del fiscal, podrían declararlo de interés público o beneficio social a las armas de fuego incautadas esto a favor de la institución pública o del fisco que considere pertinente.
De esta manera, es como se procedía antes de la pregunta de la Consulta y es aquí en el que Macías habló de la reforma al COIP.
Dijo que con la reforma al COIP, el artículo 474.2 permite que (el armamento incautado) sea objeto de uso inmediato de la Policía y las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la necesidad priorizada de cada institución, claro que luego de agotadas las pericias dentro del proceso investigativo.
Sostuvo que los jueces competentes con la resolución del CJ son los jueces de primer nivel o los Tribunales de sentencia en materia penal o multicompetentes.
Para Macías, esto es un avance significativo porque el crimen organizado está mejor armado que la Policía y las Fuerzas Armadas y ese armamento se quedaba en las bodegas de esas instituciones y ahora ya tienen un uso logístico para combatir a la propia delincuencia.
Primer caso
El 28 de octubre pasado, el presidente Daniel Noboa participó en la ceremonia de entrega del armamento incautado durante las operaciones militares del 2023 y 2024, en el polígono de tiro del Cuerpo de Infantería de la Marina, en Guayaquil.
Con ello se dio cumplimiento a la pregunta 5 de la Consulta de abril de 2024 para otorgar el armamento incautado al Bloque de Seguridad.
El presidente @DanielNoboaOk participó de la entrega de armamento incautado. Estas armas, que no servirán nunca más para delinquir, serán utilizadas por las @FFAAECUADOR en el combate contra el crimen organizado y para fortalecer la seguridad de los ciudadanos.
Esto es posible… pic.twitter.com/M4K3zmVQTM
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) October 28, 2024
122 fusiles entregados
Las Fuerzas Armadas recibieron 122 fusiles AK47 y M4, 28 pistolas Glock, armamento decomisado en el marco de operaciones estratégicas en espacios acuáticos de Galápagos.
“Esto que estamos haciendo, es consecuencia del apoyo en la Consulta Popular, donde por primera vez como país, le dijimos no a la corrupción, no a la impunidad y no a los delincuentes”, subrayó Noboa.
El armamento será usado en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico en el territorio nacional.
Noboa conminó a los militares a usar estas herramientas con determinación y les recordó que tienen el respaldo de la ley para el uso progresivo y legítimo de la fuerza “contra los verdaderos enemigos: los narcoterroristas, los delincuentes”.
Jaime Vela, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, manifestó que la dotación es una muestra del compromiso institucional por recuperar la paz, fortalecer el orden y garantizar la protección de las comunidades.