La Dirección de Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas recomendó la destitución del juez del caso ‘Chucky Seven’ por negligencia y error inexcusable.
Punto Noticias.- El juez de la Corte Provincial del Guayas, Juan Paredes Fernández, denunció a la directora del Consejo de la Judicatura del Guayas, María Josefa Coronel, por pedir su destitución sin una declaratoria jurisdiccional previa como lo estableció la Corte Constitucional.
Coronel recomendó el pasado 18 de julio, la destitución de Paredes, tras iniciarse en su contra un sumario disciplinario por negligencia y error inexcusable al emitir el 20 de julio de 2011 una sentencia por supuesta injuria calumniosa, en la que condenaba a tres años de prisión al editor de Opinión de Diario El Universo, Emilio Palacio, y a tres directivos de ese medio de comunicación, además que otorgaba una indemnización de USD 40 millones a favor del entonces presidente Rafael Correa. Todo esto como parte del caso ‘Chucky Seven’.
La directora en el Ámbito Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas, Katherine Calderón, recomendó la destitución del juez de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, luego que se le inició el pasado 25 de abril un sumario disciplinario con base en una denuncia presentada el 21 de marzo por César Pérez Barriga, directivo de Diario El Universo, quien adjuntó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este organismo determinó, el 24 de noviembre de 2021, “la responsabilidad del Estado ecuatoriano por haber violado la Convención Americana de Derechos Humanos, en la tramitación del proceso penal” presentado por el expresidente Correa contra un artículo de opinión titulado ‘No a las mentiras’, publicado por Palacio sobre los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010.
La denuncia del juez Paredes consta en el expediente que lo tramita la Subdirección Nacional de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, la cual el pasado 04 de agosto dispuso que no era necesario el reconocimiento de firma y rúbrica de la acción requerida. Sin embargo, la documentación presentada por el juez será analizada, con el fin de ver su admisibilidad.