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    Las sobrevivientes de abuso sexual podrán abortar, temporalmente sin requisitos

    Denisse HerreraPOR Denisse Herreradiciembre 7, 2022
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    La Corte Constitucional suspendió temporalmente los requisitos para acceder al aborto por violación. Esta decisión tuvo lugar despúes de que varias organizaciones feministas presentaran una demanda de inconstitucionalidad al artículo 19 de la Ley de aborto por violación. 

    Punto Noticias. El acceso al aborto por violación es un derecho a medias que alcanzaron las mujeres, niñas y adolescentes en Ecuador. Si bien ya ha pasado un año del histórico fallo de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto por violación el 28 de abril del 2021. Su aplicación ha tenido más problemas que soluciones.

    La vigencia de esta resolución ingresó el 29 de abril, cuando la Corte dispuso que sea la Asamblea Nacional, la responsable de darle forma a esta normativa.

    Esto, luego de un debate fundamentado en el moralismo de muchos asambleístas y no en la realidad de las niñas. Que por cierto, es una realidad muy cruda, ya que cada día 7 niñas menores de 14 años dan a luz en Ecuador y de cada 100 embarazos a esa edad, 8 deciden abortar, según ha informado ONU Mujeres Ecuador.

    Por tanto, esta reciente decisión de la Corte Constitucional llama la atención y brinda un poco de luz en medio de tanta convulsión.

    La demanda fue presentada por diversas organizaciones como: Surkuna, Magma, Seremos las Últimas y la Alianza por los Derechos Humanos. Este recurso cuestiona el artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, que dice lo siguiente:

    • Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos:
    • a) Que la víctima o cualquier persona que conociere del hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito de violación y otros delitos conexos, salvo en caso de mujeres con discapacidad mental.
    • b) Que se hubiere suscrito por parte de la víctima, una declaración juramentada. En el caso de menores de edad, la declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza su rol de cuidado, salvo que fuere identificado como agresor por parte de la solicitante.
    • c) Que se practique examen de salud por parte del médico tratante o el médico legista, según sea el caso, en el cual, bajo juramento, se certifique que la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación.

    “En todos los casos se requerirá la suscripción del consentimiento informado por parte de la víctima o de su representante legal. Previo a la ejecución del procedimiento deberán practicarse los exámenes y profilaxis referidos en esta Ley. Se deberá preservar posibles pruebas, evidencias, o indicios sobre la existencia de violación para la correspondiente investigación y sanción del delito”, indica el texto.

    https://www.radiopichincha.com/wp-content/uploads/2022/12/ANA-VERA-SURKUNA.mp4

    Para Ana Vera, abogada de Surkuna, los requisitos vulneran los derechos y generar desigualdad. Resalta que es importante recalcar que esta decisión es temporal hasta que la Corte resuelva el fondo de la Ley. Asimismo, califica como una buena señal que la Corte vea como: “grave la situación de las mujeres en el país en donde no hay un acceso real a la justicia para las víctimas”.

    https://www.radiopichincha.com/wp-content/uploads/2022/12/ESTEFY-ALTAMIRANO.mp4

    Precisamente, una ley que para los colectivos no es justa ni reparadora. Para Estefy Altamirano, sobreviviente de abuso sexual y parte de Seremos las Últimas, esta ley necesita ser modificada en otros temas como en la objeción de conciencia.

    Las organizaciones exponen que al solicitarse los mismos requisitos a mujeres en diversas condiciones, se genera desigualdad, generando que en caso de mujeres en situación de movilidad humana, niñas menores de 14 años, mujeres privadas de la libertad y mujeres que viven en lugares remotos o de difícil acceso sea imposible acceder a los mismos y exista una alta probabilidad de que queden excluidas del proceso por las propias dificultades que se derivan de su situación de vulnerabilidad, de su condición o de sus diversas necesidades.

    Consideran que solicitar una denuncia, declaración jurada o examen médico legal jurado a mujeres en situación de movilidad las excluye del acceso al servicio, pues muchas de ellas no tienen papeles con los que hacer una declaración juramentada.

    Uno de los lugares que más preocupación ha generado ha sido en Galápagos, un paraíso para muchos, pero un infierno para las víctimas de violencia sexual. Donde prácticamente no tiene alternativas para cumplir con los requisitos que se exigían.

    Viviana Vizuete de Magma, vive en Pedro Baquerizo Moreno en La isla San Cristóbal, capital de Galápagos. Señala que la isla esta abandonada en temas de derechos para las mujeres.

    https://www.radiopichincha.com/wp-content/uploads/2022/12/Viviana-Vizuete.mp4

    “Datos desde el 2017 al 2022, 10 menores de 14 años fueron obligadas a ser madres, 200 adolescente de 15 y 19 años fueron madres en este período. En promedio anual tenemos 40 mujeres jóvenes que dan a luz y partos anuales es del 12 % “, explica Viviana

    Hablamos de un lugar donde las sobrevivientes no tienen atención médica, ni recursos para sustentarse peor las herramientas para denunciar una violación. Varias reflexiones que hacer sobre el tema, pero también varias alertas sobre las vulneraciones que se siguen cometiendo en contra de las niñas que son obligadas a parir. Y lo que más decepciona son los dobles discursos del Gobierno y Asamblea que no han sabido responder a la altura sobre esta realidad.

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    aborto Aborto por Violación Corte Constitucional Derechos Reproductivos
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