Representantes de empleadores y trabajadores ponen peros, especialmente porque no fue discutido en el Consejo Nacional de Salarios.
Punto Noticias. Adelantándose a una posible falta de consenso entre trabajadores y empleadores en el Consejo Nacional de Salarios, el Ministerio de Trabajo inventó una fórmula para calcular el salario básico unificado (SBU), que será aplicada cuando quede en manos de esta secretaría de Estado decidir el monto del incremento salarial.
Este mecanismo, de iniciativa del Ministerio, no fue puesto a consideración del Consejo, según confirmaron representantes de empleadores y trabajadores. Se expidió el acuerdo ministerial 185, el pasado 17 de septiembre, firmado por el ministro de Trabajo, Andrés Isch.
La fórmula contiene nueve variables, que incluyen el índice de precios al consumidor (IPC) -tasa de inflación- y nuevos elementos, como el factor de productividad laboral, elasticidad del empleo e informalidad. Los indicadores de cada variable serán establecidos por distintas entidades, como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La cartera de Estado, antes del mencionado acuerdo ministerial, debía resolver el valor del salario conforme a lo que estipula el Código del Trabajo, que los salarios se fijan con un porcentaje de incremento equivalente a la inflación proyectada, y -en algunas ocasiones- incluso tomó en cuenta factores como el índice de productividad o la proyección del crecimiento de la economía del país.
A decir de la subsecretaria de Políticas y Normas del Ministerio de Trabajo, Nathaly Pernett, la intención del mecanismo planteado es proporcionar una herramienta que evite cualquier tipo de discrecionalidad, cuando la autoridad deba fijar la remuneración.
A su criterio, al añadir nuevos indicadores se pueden medir todos los componentes que permiten pagar y percibir un salario. “Si tenemos solo la inflación no vamos a tener una fijación salarial correcta, que vaya acorde con la realidad que está viviendo el país”, señaló.
La normativa dispone que en ningún caso se fijará un salario básico inferior al del período vigente. Es decir, este año no podrá ser menor a USD 400. Tampoco podrá bajar aun cuando la proyección de la inflación o el resultado de la fórmula sean negativos.
El Consejo tiene hasta el 20 de noviembre de cada año para tratar la fijación del salario. Antes de esa fecha, el ente establecerá el procedimiento y la metodología para la discusión entre empleadores y trabajadores. Las partes pueden también acogerse a la fórmula del Ministerio, aunque no es obligatorio, según el acuerdo 185.
Hasta el año anterior, los diálogos para determinar el salario se desarrollaban en diciembre. En 2019 no hubo consenso y el ministerio lo definió. Desde el 2010 hasta la actualidad el SBU escaló de 240 a 400 dólares.
Los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Federación de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP), consideran que a la fórmula le falta una variable que mida el poder adquisitivo real de un empleado que gana el básico. Así se podrá tener una idea más concreta del costo para las empresas y el impacto para el trabajador.
Richard Gómez, titular de la CUT, cuestiona que el acuerdo modifica el Código del Trabajo, sin pasar por una reforma legal.
Cristóbal Buendía, procurador de la FTPP, sostiene que el procedimiento debe garantizar que el trabajador pueda satisfacer sus necesidades básicas a partir de su salario.
Para el sector de los empresarios, una limitante es que no se pueda reducir el salario cuando los resultados de la inflación o de la fórmula sean negativos, ya que esto no empataría con el rendimiento de la productividad y de las empresas, especialmente cuando existe crisis económica.
No se puede continuar con un sistema laboral rígido, cuando las dinámicas de la economía son adversas, reclaman David López, jefe técnico de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), y Rodrigo Gómez de la Torre, presidente de la Cámara de Agricultura.
Fuente: El Comercio.