El primer mandatario podría decretar muerte cruzada y disolver la Asamblea Nacional por dos causales, incluso minutos antes de su posible destitución, según constitucionalistas.
La muerte cruzada es el poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional, según el artículo 148. El artículo 130 también contempla esa posibilidad, pero desde la Asamblea Nacional.
La figura se denomina muerte cruzada debido a que si la Asamblea destituye al Presidente, también se la disuelve, y viceversa.
Esta herramienta jurídica, establecida en la Constitución de 2008, ha adquirido relevancia en la crisis política que enfrenta el presidente Guillermo Lasso.
Guillermo Lasso está enfrentando un juicio político en la Asamblea, que se tramitará en el Pleno el 16 de mayo de 2023. La posibilidad de reunir los 92 votos necesarios para su destitución no constituye un escenario remoto. Por lo tanto, el concepto de la muerte cruzada cobra cada vez más fuerza.
El artículo 148 de la Constitución establece que: «la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna«.
Si bien los analistas han resaltado que la Corte Constitucional (CC) jugaría un papel fundamental en caso de que Lasso declare la muerte cruzada, ya que, como indica el artículo previo, se requiere un «dictamen favorable de la Corte Constitucional», esto solo se aplicaría en la primera causal. Es decir, si el Presidente argumentara que el Legislativo ha asumido funciones que no le corresponden constitucionalmente.
Para las otras dos causales, el Presidente no necesitaría la aprobación de la Corte Constitucional, según sostiene el constitucionalista Rafael Oyarte.
«Más allá de si existe o no la causal, en términos objetivos, es decir, si realmente hay una grave crisis política o una obstrucción del Plan de Desarrollo, basta con que el Presidente de la República emita el decreto. Y, a partir de ese momento, la Asamblea queda disuelta», sostiene el experto.
En estas dos causales, la Corte Constitucional no desempeña ningún papel. Según el analista político y constitucionalista Esteban Ron, el Presidente podría decretar la muerte cruzada incluso antes de que se revisen los votos, en caso de que se reunieran los necesarios. Es decir, minutos antes de que se ratifique su destitución y censura.
Si se decretara la muerte cruzada o si Lasso fuera destituido, se abrirán dos escenarios.
Los dos caminos de Lasso
Al decretar la muerte cruzada, el presidente Lasso se mantendría en el poder durante seis meses y puede expedir decretos y leyes de urgencia económica, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. Estos decretos pueden ser luego aprobados o derogados por el órgano legislativo.
En este caso, el Consejo Nacional Electoral tiene siete días, a partir de la emisión el decreto, para convocar a elecciones “para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales”.
En el caso de que Lasso hubiera sido censurado y destituido en la Asamblea Nacional, habría asumido de forma inmediata la Presidencia el actual vicepresidente Alfredo Borrero, y quedaría libre la Vicepresidencia.
“Borrero debería enviar una terna a la Asamblea Nacional para elegir un nuevo vicepresidente, puede ser una persona del gabinete de gobierno o una persona externa como fue el caso de Otto Sonnenholzner con Lenín Moreno”, detalla Ron.