La Comisión Ocasional de la Legislatura ajusta el articulado del proyecto de nuevo Código, que tiene como objetivo central proteger los derechos de niños y adolescentes.
Punto Noticias. El documento plantea que se respetará la legitimación procesal de los adolescentes para pedir alimentos o demanda de su derecho de régimen de protección económica, a partir de los 15 años y no desde los 16.
Se incorpora la sanción por incumplimiento de términos y plazos, por el que el Consejo de la Judicatura sancionará con suspensión de 30 a 45 días a los jueces o juezas que incumplieran los términos, plazos y montos fijados por la presente ley; en caso de reincidencia, se procederá a la destitución del cargo.
Se incluyen textos que constan en el vigente Código, respecto de las condiciones para la prueba de ADN, los peritos serán administrativa, civil y penalmente responsables de los procedimientos y metodología, resultados falsos de estas pruebas, así como lo referente a la suficiencia de la prueba de ADN.
Los comisionados consideraron pertinente que, en el tema de la liquidación de asignaciones vencidas, sean o no sucesivas, la o el juez, de oficio o a petición del derecho habiente o su representante legal, dispondrá que el funcionario responsable del sistema de pagos le entregue la liquidación actualizada a la fecha del requerimiento de la o el juez, del total de asignaciones adeudadas, incluidos los intereses de mora. El registro de deudores, de la jurisdicción que corresponda, publicará en la página web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación en el Sistema de Registro de Deudores.
Un tema de amplio análisis fue sobre el arresto domiciliario a los obligados subsidiarios de más de 65 años de edad, por el incumplimiento de pago de la totalidad de asignaciones vencidas por parte del deudor principal. En el debate se señaló que se estaría aplicando una sanción a una persona vulnerable, adulta mayor, que podrían ser en la mayoría de los casos los propios abuelos, tomando en cuenta que no son los deudores principales. La mesa legislativa elaborará un texto.
Los integrantes de la mesa revisaron la propuesta por la cual se debe determinar quién debe autorizar la adopción de un niño/a, en caso de que la madre y padre sean menores de edad. El Ministerio de Educación plantea que los progenitores del padre o madre adolescente deben consentir la adopción. La mesa legislativa consideró que, ante la falta de ellos, deberían ser los abuelos.
Acogieron que los adolescentes que aún no han cumplido 14 años y que sean declarados responsables penalmente, únicamente recibirán medidas para garantizar su protección integral y la de las personas afectadas. Los que no han cumplido los 16, que cometan infracciones tipificadas en el Código Integral Penal estarán sujetos a programas o medidas socioeducativas no privativas de la libertad; y, a los adolescentes mayores de 16 años se les podrá disponer el cumplimiento de medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad, con base en los principios de excepcionalidad y proporcionalidad. Las medidas socioeducativas privativas de la libertad se impondrán de forma excepcional y por el menor tiempo posible.
Las niñas y niños son absolutamente inimputables y tampoco responsables penalmente, por lo que no estarán sujetos, ni al juzgamiento, ni a las medidas socioeducativas. En caso de que sea identificado en situación de flagrancia será entregado de forma inmediata a sus progenitores, representantes legales, o responsables de su cuidado, quienes se presentarán ante el juez especializado en la materia, para que resuelva dentro de 48 horas siguientes sobre la atención especializada requerida y el cumplimiento de un plan de acompañamiento técnico, con medidas de protección especial, las que se aplicarán respetando las condiciones y requisitos de este Código, plantea.
Fuente: Asamblea Nacional.