Noboa retiró la propuesta de incremento al impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre y en su lugar creó un impuesto a la compra y venta de los vehículos usados.
Tras críticas, el Presidente Daniel Noboa retiró -16 horas después- el proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, en donde se aumentaba un impuesto a los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos.
Minutos después -de este 8 de noviembre de 2024- mandó a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto económico urgente con el mismo nombre, pero en esta ocasión hizo un cambio sustancial en el impuesto a los vehículos.
Retiró la propuesta de incremento al impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre y en su lugar, propuso lo siguiente: Crear un impuesto a la compra y venta de los vehículos usados.
Así, la propuesta de ley señala lo siguiente: «Establézcase el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos».
En el proyecto de ley se establece que no causará impuesto la transferencia de vehículos nuevos.
La propuesta legal señala que «el hecho generador de este impuesto consiste en la transferencia de propiedad del vehículo motorizado usado, a título de compraventa.
Para ello, las partes deberán practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez, para que el título translaticio de dominio surta efectos.
Quienes deberán pagar este impuesto serán las personas naturales jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados.
Base imponible
La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Rentas Internas.
Sobre la base imponible, se aplicará las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5%.
El impuesto será pagado dentro de los treinta días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas.
El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.
Asimismo, el proyecto de ley plantea la eliminación del impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja – FONDVIAL.
¿Qué decía el proyecto retirado?
El artículo 5 del proyecto retirado señalaba lo siguiente:
«Créase el impuesto a los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos».
En esta lista están:
- Las motocicletas (motos) y similares.
- Los automóviles y camionetas, SUV y otros tipos de vehículos.
- Camiones, tracto camión, volquetas y similares, destinados al transporte de carga.
- Vehículos y camionetas, SUV que estén destinados al transporte comercial (excepto taxis).
- Los vehículos tipo especial que se determinen mediante resolución.
- Y, vehículos destinados para el transporte masivo de pasajeros, como buses o similares; y aquellos destinados al transporte comercial en modalidad taxis.
Es decir, se trata de un incremento en el impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM) de transporte terrestre, cuyo tributo debe ser pagado de forma anual.
Este incremento en dicho impuesto debía ser pagado en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. En el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.
El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula anual de vehículos por parte de la entidad competente de tránsito.
Por ejemplo:
- Las motos que tenían un costo entre USD 2.000 y USD 4.000 debían pagar un impuesto de USD 6, más el 0,60% del valor fijo de la motocicleta.
- Los carros (automóviles y camionetas, SUV y otros) valorados entre USD 4.000 y USD 8.000 deben pagar USD 12 más 0.60% del valor fijo de vehículo.
- Los vehículos que tienen un costo entre USD 16.000 y USD 20.000 deben pagar un impuesto de USD 156, más el 3% del valor fijo del vehículo.
- Los automotores que tienen un costo entre USD 36.000 y USD 40.000 deben pagar un impuesto de USD 1.156, más el 8% del valor fijo del vehículo.
Gobierno propone aumentar impuestos a los carros ¿conoce si estas dentro de la lista?
¿Gobierno amenaza?
Tras el retiro del proyecto de ley ante las críticas de varios sectores productivos y políticos del país, el Gobierno señaló que «con el objetivo de que ciertos actores no tengan pretexto para tramite la Ley Antilavados, el Presidente Daniel Noboa dispuso la eliminación del Impuesto Único Vehicular».
Como este proyecto de ley incrementaba los impuestos a los vehículos, el Gobierno insistió en que el propósito de la nueva ley es no afectar la economía de las familias ecuatorianas, sino regular el comercio en los patios de venta de autos usados.
Y advirtió al Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea, de que «no tendrá pretextos» para tramitar la ley.
A la ciudadanía: pic.twitter.com/wWfPRFbUqY
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) November 8, 2024