El Estado ecuatoriano deberá reparar integralmente a las víctimas y sus familiares.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Ecuador es el responsable por la muerte y lesiones ocasionadas a tres pescadores como consecuencia de un operativo efectuado por la Armada Nacional en el 8 de diciembre de 1999. Este caso se conoció como Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador y su sentencia fue emitida este lunes, 5 de septiembre.
La Corte declaró responsable internacionalmente a Ecuador por el fallecimiento de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, también de apellidos Casierra Quiñonez, que se registraron durante un operativo anti delincuencial efectuado por integrantes de la Armada del Ecuador.
En su fallo, la Corte declaró que el Estado ecuatoriano violó los derechos a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y a la integridad personal (artículo 5.1).
De la misma manera, el Tribunal concluyó que Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, derivado del conocimiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal militar.
🔴#ATENCIÓN | @rcperezmanrique, presidente de la @CorteIDH, detalló sobre la sentencia que declara culpable al Estado ecuatoriano en el Caso Casierrera Quiñónez y otros vs. Ecuador, en 1999, por uso excesivo de la fuerza. pic.twitter.com/EaO9Fqlmdl
— Radio Pichincha (@radio_pichincha) September 6, 2022
Para concluir, la Corte determinó la violación al derecho a la integridad personal de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez: Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.
- Obligación de investigar: el Estado deberá, en un plazo razonable y con la debida diligencia, promover, continuar y concluir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte del señor Luis Eduardo Casierra Quiñónez, y las lesiones producidas a sus hermanos Andrés Alejandro y Sebastián Darlin, de apellidos Casierra Quiñónez, y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a las personas responsables.
- Medidas de rehabilitación: el Estado, en caso de que las víctimas así lo requieran, deberá brindar o continuar brindando tratamiento médico, y psicológico y/o psiquiátrico a Andrés Alejandro Casierra Quiñónez, Sebastián Darlin Casierra Quiñónez y María Ingracia Quiñónez Bone. Asimismo, en caso de requerirlo y de ser necesario, que brinde tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Jonny Jacinto Casierra Quiñónez y Shirley Lourdes Quiñónez Bone.
- Medidas de satisfacción: i) el Estado deberá publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial, y ii) el Estado deberá renovar la placa conmemorativa instalada en Atacames y descubierta el 19 de noviembre de 2017, en el sentido de incluir, además de la incorporación de la referencia del caso en el informe final de la Comisión de la Verdad, lo relativo a las violaciones a derechos declaradas en la Sentencia de la Corte.
- Garantías de no repetición: el Estado deberá adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad, lo que incluiría las limitaciones aplicables y los mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, todo de manera acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
- Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. Se establecieron varios valores, entre esos uno por lucro cesante. La víctima mortal tenía veinticuatro años y tomando en cuenta la expectativa de vida en Ecuador y el “salario básico unificado vigente” mensual, y aplicando la fórmula que la Corte, se obtiene la suma de $ 220.800,00, monto que solicitaron sea entregado a la madre de la víctima.