Los decretos que el Presidente emita durante estos seis meses estarán normados por el artículo 147 de la Constitución, y solo podrán versar sobre materia económica, precisa experto.
El reciente decreto de «muerte cruzada» activado por el presidente Guillermo Lasso marca el inicio de un período en el que podrá gobernar sin depender de la Asamblea Nacional. Y solamente bajo la mirada de la Corte Constitucional.
Durante los próximos seis meses, hasta que asuma el nuevo gobierno y Legislativo, Lasso podrá emitir decretos-ley para gobernar.
¿Qué son los decretos-ley?
El abogado Esteban Ron explica que son normativas, en este caso, específicamente en materia económica que entran en vigencia sin necesidad de aprobación de la Asamblea, pero deben pasar por el control de la Corte Constitucional.
Después del anuncio de muerte cruzada, Lasso ha expedido su primer decreto-ley: la reforma tributaria. Ahora, este decreto pasará por el escrutinio de la Corte Constitucional. Además, se esperan nuevas reformas en materia de incentivos y empleo en los próximos días y semanas. Sin embargo, el abogado Esteban Ron subraya que los decretos-ley solo pueden abordar temas de «urgencia económica», es decir, asuntos relacionados con las finanzas del país.
El control de la Corte Constitucional actúa como un contrapeso en la revisión de los decretos-ley. La Corte verificará que cumplan con los requisitos de urgencia económica y que su contenido no sea inconstitucional. Esto significa que temas polémicos, como la reforma laboral, podrían enfrentar obstáculos en este proceso de revisión.
“Será muy complicado que se emita un decreto con reformas de carácter laboral por tener la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Laboral. Emitir reglamentos tal vez, pero si estos contravienen derechos, las acciones de inconstitucionalidad se podrían pedir medidas cautelares para estas normas”, indica Ron.
¿Qué puede hacer Lasso en estos seis meses?
Según el experto, los decretos-ley que el presidente emita en este tiempo estarían regidos al artículo 147 de la Constitución que establecen “las atribuciones funcionales de la Presidenta o Presidente de la República”.
Esteban Ron explica que el primer mandatario podría: reorganizar la Función Ejecutiva, ejecutar política pública; diseñar política pública, dentro de sus competencias; además de nombrar nuevos ministros. Estos decretos no pasarían por revisión de la Corte Constitucional.