La Defensoría del Pueblo, actora de la acción, argumenta que amenaza los derechos humanos.
Punto Noticias. El titular de la Defensoría del Pueblo Freddy Carrión, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el acuerdo ministerial que regula la fuerza letal de los militares contra manifestantes.
A criterio del Defensor del Pueblo, el acuerdo amenaza derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Este martes 2 de junio de 2020, Carrión entregó la acción pública de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional de Ecuador, en contra del acuerdo ministerial No 179, suscrito por el ministro de Defensa Nacional, Oswaldo Jarrín, que regula el uso de la fuerza por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, en situaciones de protesta social, generadas durante un estado de excepción.
El objetivo de la demanda es suspender los efectos del acuerdo ministerial, expulsarlo del ordenamiento jurídico y determinar responsabilidades por su emisión, por ser inconstitucional, al no enmarcarse en la protección de los derechos humanos de las personas, sino dotar a las Fuerzas Armadas de un instrumento que guíe a sus miembros al uso de la fuerza, contraponiendo a su rol institucional de defensa de la soberanía y la integridad territorial y poniendo en riesgo a la ciudadanía y el Estado de Derecho, argumenta la Defensoría.
La institución defensora de los derechos humanos insiste en que el acuerdo tiene omisiones constitucionales y legales, como en lo establecido en el artículo 5, que faculta el uso de la fuerza “durante el desarrollo de las operaciones militares, cuando las circunstancias así lo exijan y/o durante un estado de excepción”; y, de igual forma, el artículo 7, literal a, que faculta a las Fuerzas Armadas al uso de la fuerza: “1. Ante reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, que deriven en grave conmoción interna o calamidad pública; previa declaratoria del estado de excepción que disponga el empleo de Fuerzas Armadas”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 439 de la Constitución y lo indicado en los artículos 77 y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, está legitimada para interponer la presente acción pública de inconstitucionalidad, señala el comunicado oficial.
En tal virtud, solicita que la demanda se atienda de forma prioritaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, que establece que: “los casos se tramitarán y resolverán en orden cronológico, salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas”, debido a que en el actual escenario por la pandemia de COVID-19, la declaratoria de estado de excepción, las medidas tomadas por el Gobierno y las manifestaciones como resultado de la inconformidad ciudadana ante las decisiones gubernamentales, a escala nacional, ubican a la población de Ecuador en especial riesgo.