Según el Censo Penitenciario del 2022, al menos el 16,1 % de los privados de libertad no tenía una sentencia ejecutoriada. Un ejemplo es el caso del exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión.
Punto Noticias.- En los primeros cuatro meses del 2024 se emitieron 7 147 boletas de encarcelamiento por prisión preventiva, una de las medidas cautelares en materia penal que más solicita la Fiscalía, sobre todo, cuando se tr3ata de casos de connotación.
El artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar la presencia de la persona investigada en el proceso penal, así como un eventual cumplimiento de la pena y la respectiva reparación integral a la víctima.
Pero la prisión preventiva es la medida que más se usa, a pesar de que existe un hacinamiento en los centros carcelarios del país.
El Censo Penitenciario desarrollado en 2022 estableció una población de 31 321 personas privadas de la libertad (29 356 hombres y 1 965 mujeres).
Para el 2023, aparentemente, esa cifra disminuyó debido a las masacres que se reportaron en las cárceles, en julio y noviembre de ese año.
El Censo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) determinó que el 83,5 % de las personas privadas de la libertad tenían sentencia y el 16,1 % cumplía una pena anticipada en calidad de procesada.
El caso de Freddy Carrión
Uno de los casos que generó cuestionamientos en los últimos días fue el del exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión, quien cumplió en prisión preventiva una sentencia anticipada de tres años, debido a que no se ejecutorió.
Ese no es solo el caso de Carrión y otros exfuncionarios vinculados al ámbito público, sino de gente común que enfrentaría causas sin que se cumpla a cabalidad un debido proceso.
Carrión indicó que entre el 25 % y el 30 % de los privados de la libertad de la Cárcel 4, en Quito, en donde cumplió su condena, enfrentarían prisión preventiva sin tener una sentencia ejecutoriada.
“Hay un desconocimiento del Derecho y se actúa con mala fe. Si aún se debate una recusación de un conjuez y por lo tanto aún están acciones pendientes”, aclaró.
Dijo que hay casos como el de él que son selectivos por parte de la Fiscalía, con el fin de quitar del medio a aquella persona que no comulga con sus ideas o vulneraciones cometidas en gobiernos como Lenín Moreno, Guillermo Lasso y hasta de Daniel Noboa.
“Lo único que se quiere es que así seamos políticos o ciudadanos comunes tengamos una justicia objetiva, pero en Ecuador depende quién es el acusado para direccionar el proceso y orientar la sentencia”, expresó.
La situación es preocupante, pues solo en el 2023 se emitieron 16 235 boletas de encarcelamiento por órdenes de prisión preventiva, siendo las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí las más representativas.
Elementos clave
Para el abogado Carlos Alvear, la orden de prisión preventiva debe reunir ciertos requisitos previstos en el artículo 534 del COIP. Entre ellos:
- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito
- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes
- Que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.
- Y que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
Alvear indicó que es el juez o jueza quien dicta esa medida en contra de los procesados, por pedido de la Fiscalía.
Añadió que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la prisión preventiva busca asegurar la presencia del procesado en la audiencia y evitar que el procesado interfiera en la investigación o proceso.
En ese sentido, dijo que la Fiscalía y los jueces quedan en deuda porque se debe analizar la necesidad de la prisión preventiva.
Agregó que la Fiscalía muchas veces solicita sin una motivación la prisión preventiva, solo por el hecho de querer demostrar su trabajo, ante una presión social. Además, esta medida viene acompañada de publicidad sobre el proceso, con el fin de generar presión social.