La resolución N° AMT-DG-001-2024 establece que los vehículos que son retirados de sus dueños por más de un año serán declarados en abandono.
Punto Noticias. – La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) inició un nuevo proceso de chatarrización. Esta medida se aplica para los vehículos retenidos en cualquiera de los Centros de Retención Vehicular (CRV) por más de tres años desde la fecha de ingreso.
Según la AMT, el objetivo del proceso es habilitar los espacios en patios del CRV.
Además, la agencia busca acelerar la cadena de custodia de vehículos retenidos o relacionados con accidentes de tránsito.
La resolución N° AMT-DG-001-2024 establece que los vehículos que son retirados de sus dueños por más de un año serán declarados en abandono.
A partir de los 3 años ingresan directamente al proceso de chatarrización. Esto implica la desintegración física de los vehículos.
Sin embargo, existen excepciones para los dueños que mantengan los trámites en proceso.
Hasta mayo de 2024 las cifras de chatarrización fueron:
- 259 automóviles livianos
- 856 motocicletas
- Ocho camiones pesados
Requisitos de liberación
Para la liberación de vehículos retenidos por infracciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) o la Ley de Tránsito, se deberá seguir los siguientes pasos:
- Consultar el CVR donde se encuentra detenido el vehículo a través de la página oficial de la AMT
- Acudir al CVR donde se informará los valores pendientes a pagar
- Obtener la orden de pago del servicio de garaje de manera virtual
Para este proceso, los dueños de los vehículos deberán presentar la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten propiedad del vehículo:
-Original de matrícula del vehículo o Certificado Único Vehicular (CUV)
-Original de cédula de ciudadanía del propietario del vehículo
- Documento original de orden de libertad de autoridad competente (juez o fiscal)
- Presentar el parte informativo del Agente Civil de Tránsito (de ser el caso)
- Tener el pago de la matrícula al día
- Tener el pago de la totalidad de las multas generadas por cometimiento de contravenciones de tránsito que se registre en el sistema del organismo de tránsito competente (Agencia Nacional de Tránsito y Agencia Metropolitana de Tránsito).
- Presentar los documentos original y copia del pago por concepto de permanencia del vehículo en el CRV por los días de servicio de garaje (parqueadero).
- Presentar una copia del pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable (de ser el caso)
Valores de pago
El pago -por servicios de garaje de los vehículos que están retenidos- podrá realizarse en cualquier entidad bancaria.
El costo diario del pago de garaje es:
- Extrapesados USD 15.
- Pesados USD 9.
- Livianos USD 3.
- Motocicletas USD 1.
Pago de multas
El pago de multas por la retención vehicular puede realizarse con tarjetas de crédito o débito, con el número de orden de pago desde cualquier ventanilla.
También hay otra opción:
Desde la página web de los siguientes bancos: Banco Guayaquil, Banco Pacífico, Banco Produbanco; Banco Internacional, Banco Pichincha, Cooperativa 29 de Octubre, Cooperativa Mutualista Pichincha, Red Facilito, Western Unión.
A diferencia de las sanciones por el COIP, para la liberación de vehículos retenidos bajo Ordenanza o Resoluciones Metropolitanas (Quito) se deberá realizar el siguiente procedimiento:
- El propietario del vehículo deberá acercarse al Centro de Retención Vehicular para confirmar los documentos requeridos y valores pendientes de cancelar.
- Debe presentar los documentos que acrediten propiedad del vehículo:
-Original de matrícula del vehículo o Certificado Único Vehicular.
–Original de cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.
- Documentos original y copia del pago de la sanción administrativa.
- Tener la copia del pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable (de ser el caso).