El informe para segundo debate del proyecto de ley de reformas de la consulta popular se acoge al incremento de penas, aprobado en las urnas.
Punto Noticias.- El Pleno de la Asamblea Nacional debatirá, en segunda instancia, el informe de la Ley para la aplicación de la consulta popular y el referéndum del 21 de abril de 2024. La sesión del Pleno fue convocada para las 10:00, de manera virtual.
El informe fue aprobado, el 29 de junio, por la comisión ocasional para el tratamiento de los proyectos de ley de la consulta popular.
El debate se centrará en el incremento de penas para ciertos delitos. El pasado sábado, el presidente Daniel Noboa alertó que los comisionados buscan «reducir» estas penas.
«¿Para quiénes legislan estos asambleístas? ¿Para el pueblo o la delincuencia organizada?», cuestionó Noboa.
Sin embargo, estos señalamientos fueron desmentidos por el presidente de la comisión ocasional, Carlos Vera Mora (PSC). El legislador enfatizó que Noboa hizo afirmaciones inexactas, pues el informe aprobado contiene el incremento de penas.
Aumento de penas para ciertos delitos
El documento final establece cambios en las penas tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, para los delitos de:
- Delincuencia organizada: De 22 a 26 años, con agravantes hasta 30 años. (Para los colaboradores, la pena será de 10 a 13 años).
- Terrorismo: De 19 a 30 años con agravantes
- Financiación del terrorismo: De 22 a 26 años
- Trata de personas: De 16 a 30 años con agravantes
- Sicariato: De 26 a 30 años
- Oferta de sicariato: de 7 a 10 años
- Asesinato: De 26 a 30 años
- Secuestro extorsivo: De 13 a 30 años con agravantes
- Tráfico ilícito de sustancias: De 3 a 26 años con agravantes
- Producción ilícita de sustancias: De: 7 a 16 años con agravantes
- Tráfico de armas: De 16 a 26 años con agravantes
- Actividades mineras ilícitas: De 13 a 30 años con agravantes
- Lavado de activos: De 5 a 22 años con agravantes
Además del incremento de penas, el informe de la mesa ocasional establece la tipificación del delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
Asimismo, plantea implicaciones para destino de las armas, incautadas, confiscadas o decomisadas en un delito.
La extinción de dominio es otro punto. El informe concluye que no se puede simplificar el procedimiento de extinción de dominio, pues vulnera la norma constitucional y el derecho al debido proceso en la garantía de la presunción de inocencia.
En este sentido, el documento sugiere mantener el artículo 4.1 de la Ley de Extinción de Dominio que establece que “para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, a excepción de tres casos.