Las sanciones pecuniarias por estos casos van desde una remuneración básica unificada hasta las 30 remuneraciones, es decir, desde USD 460 hasta los USD 13.800.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las sanciones a todos los contribuyentes que no entreguen comprobantes de venta a sus clientes, de acuerdo con la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, suscrita este 6 de junio de 2024.
En esa lista de contribuyentes están todos los contribuyentes, entre ellas las grandes empresas, los bancos, cooperativas, así como los que están sujetos al régimen RIMPE (emprendedores), entre otros.
Estas sanciones son parte del artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
De hecho, las sanciones citadas en la resolución ocurren por:
- Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a
la fecha de emisión. - Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté
autorizado para su emisión. - Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro
contribuyente. - Entregar comprobantes no autorizados.
También se incluyen sanciones para los contribuyentes de todo tamaño por la no trasmisión de las notas de venta a la Administración Tributaria (SRI).
De acuerdo con la resolución del SRI, las sanciones pecuniarias por estos casos van desde una remuneración básica unificada hasta las 30 remuneraciones, es decir, desde USD 460 hasta los USD 13.800.
La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que todavía no ha ocurrido.