La destitución por estar en mora constituye un acto inhumano en contra del servidor público, recalcó la entidad.
Punto Noticias.- El proyecto de Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público para la Protección del Empleo y la Garantía de Estabilidad en el Servicio Público, preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, busca la prohibición de la terminación laboral por mora y protege a los servidores públicos de ser despedidos.
En la Asamblea Nacional, el pasado martes 4 de agosto, en la sesión 679 del Pleno legislativo, tramitó en primer debate el proyecto de Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público para la Protección del Empleo.
Rina Campain, asambleísta de CREO, fue la proponente y ponente de la normativa, detallo que la propuesta plantea que en los casos donde el servidor público, en funciones, tenga obligaciones pendientes de pago con las empresas o entidades públicas, o con entidades como el IESS, el Instituto Nacional de Talento Humano u otros de similar naturaleza y, dicha mora no supere un año, no se podrá pedir la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora.
Según la parlamentaria, esta norma genera mecanismos para que los trabajadores, que han sido afectados por la crisis sanitaria y no puedan cumplir con las deudas que mantienen con las instituciones del Estado, tengan garantizada su estabilidad laboral.
Afirmó que, injustamente se despide a servidores públicos en funciones, por la aplicación errónea de la inhabilidad especial por mora estipulada en el artículo 9 de la vigente Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), la cual establece que no se registrará los nombramientos o contratos celebrados de las personas que se encuentren en mora con las instituciones del Estado.
Este criterio lo apoyó Karina Arteaga, presidenta de la Comisión de los Trabajadores, quien reconoció que hay muchos funcionarios, que a raíz de la pandemia están en mora con el Estado, o sea, con el mismo que no le paga puntual su sueldo, y por ello estaría impedidos de ejercer cargo público, y llegan a ser destituidos.
Por eso se considera como un tiempo adecuado, 1 año para que los servidores se pongan al día, y no se exija la terminación laboral. Resalta la importancia del tratamiento de este proyecto de ley que protege a la ciudadanía de forma legítima y justificada.
Esta propuesta tuvo el apoyo de los legisladores Samia Tacle, Ángel Sinmaleza, Rubén Bustamante e Israel Cruz, que advierten que han interpretado a la LOSEP, violando el principio de seguridad jurídica de la Constitución, la destitución por estar en mora constituye un acto inhumano en contra del servidor público.
Estas reformas son importantes para corregir las interpretaciones extensivas que se dan al artículo 9 de la Losep, señalaron. Además, aclaran un vacío legal que no explica qué pasa cuando un funcionario público entra en mora ya estando en funciones, por eso instan a que se subsane este vacío de manera ágil por el bienestar de los servidores públicos y de sus familias.
La propuesta de Ley, tiene un solo artículo, que se incorpora al final del artículo 9 de la Losep que, “en aquellos casos donde el servidor público, en funciones, tenga obligaciones pendientes de pago con las empresas o entidades que presten un servicio público o con entidades como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o el Instituto Nacional de Talento Humano u otros de similar naturaleza; y, dicha mora no supere un año de ser exigibles por vencimiento del plazo o término máximo de cumplimiento de la obligación, no podrá exigirse la terminación de la relación laboral por la inhabilidad especial por mora».
Fuente: Asamblea Nacional