Por eso, dicen, el líder de Los Choneros retornó a la Cárcel Regional, luego de pasar un mes en el centro penitenciario de máxima seguridad. El gremio pide protección policial para el juez.
Punto Noticias.- Una vez que Henry Cucalón confirmó el retorno de José Adolfo Macías, alias Fito, a la Cárcel Regional, la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (Aemaj), núcleo de Guayas, hizo una denuncia. Dijo que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) no presentó un informe policial, técnico, de inteligencia o documento alguno que determine la peligrosidad del sentenciado y justifique su traslado por motivo de seguridad.
En su cuenta de X, el gremio indicó que el SNAI no reportó sanciones disciplinarias en contra de Fito y que más bien registraba buena conducta.
Uno de los posteos de la Asociación adjunta los requisitos que exige el SNAI para el traslado de privados de libertad por motivos de seguridad. Por eso, el juez Diego Poma habría actuado a favor del líder de Los Choneros, en lo que Cucalón denominó la degeneración de las garantías jurisdiccionales.
Fito fue trasladado el 12 de agosto de la Cárcel Regional a La Roca, considerada de máxima seguridad, en donde pasó un mes para ser reincorporado a su anterior recinto.
La Asociación compartió en la red social, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social para la Población Privada de Libertad con necesidades de protección por seguridad aprobado en 2022.
El documento señala al SNAI como el ente que debe tomar en cuenta lo que establece la Constitución con respecto a las personas privadas de libertad, ya que deben ser catalogadas dentro del grupo de atención prioritaria.
Además, el artículo 51 de la Constitución reconoce como derechos de las personas privadas de la libertad no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
A esto se suma la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes.
El Reglamento -que debe ser acatado por el SNAI- habla de los traslados por seguridad ante la necesidad de protección por comportamientos violentos o que pongan en riesgo la integridad o vida del privado de la libertad.
Menciona también sobre la amenaza que puede representar un interno de extrema peligrosidad o que participe en motines.
Para cumplir con el traslado se requiere acta de verificación del nivel de seguridad, un informe técnico con un diagnóstico del centro de origen en el que se brinde información de pertenencia al crimen organizado y el perfil psicológico de acuerdo a la predisposición al cambio. Además, las solicitudes de informes deben estar debidamente motivadas.
Para la Asociación nada de eso hubo por parte del SNAI, a pesar de que el ministro Cucalón diga lo contrario.
El funcionario insistió que el SNAI justificó y motivó el tema de la seguridad con relación a Fito y el por qué de su traslado a La Roca.
Cucalón responsabilizó al juez sobre la situación de Fito. El juez (Poma) le dispuso que reciba atención médica. Días atrás, el gremio también pidió protección policial para el juez de garantías penitenciarias.