La entidad aceptó la acción extraordinaria de protección ante un hecho que se extendió desde 2013 cuando se presentó una pregunta para Consulta y que en 2020, el TCE se sumó a la decisión del CNE que negó la emisión del certificado sobre el cumplimiento del número de firmas.
Punto Noticias.- La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por Yasunidos y declaró la violación del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en una sentencia de apelación emitida por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el 21 de enero de 2020.
La entidad aceptó la acción extraordinaria por haber vulnerado tal garantía.
Los hechos empezaron el 22 de agosto de 2013, cuando Julio César Trujillo (+), en representación del Colectivo Yasunidos presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el pedido de Consulta Popular con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”.
Esto motivó que el 24 de septiembre de 2013 se presentara una acción que dos días después la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, dentro del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la referida consulta popular determinara que se deben cumplir con los requisitos formales de control previo de constitucionalidad en este tipo de casos.
El 1 de octubre de ese año, el Pleno del CNE dispuso la entrega de formularios para recolectar las firmas de respaldo en favor de la pregunta. Acción que fue ejecutada 13 días después, indicando además que el número de firmas requerido equivale al 5% de electores de acuerdo al registro electoral utilizado en las elecciones 2013, que era de 583.324.
El 8 de mayo de 2014, el Pleno del CNE dio a conocer que no se ha dado -en este tema- cumplimiento con el requerimiento de la legitimación democrática y se notificó a Trujillo, quien impugnó lo decidido por el Consejo Electoral por violar normas constitucionales y legales.
Como parte de su escrito de impugnación dejó en claro que se verifique la totalidad de las firmas presentadas por el colectivo Yasunidos, es decir cada uno de los 856.704 registros presentados, que se garantice el número de procesos de verificación de firmas; que los reglamentos sean adecuados, material y formalmente a la Constitución y la ley; que se respete la voluntad de cada persona al plasmar sus nombres, apellidos, número de cédula y firma por sobre cuestiones formales; y que se transparenten los procedimientos durante toda la verificación.
A estas acciones solicitó que se cuente con una veeduría de Yasunidos durante todo el procedimiento, se entregue de inmediato los respaldos digitales debidamente organizados por lote y carpeta de los formularios rechazados en las fases de indexación y verificación, entre otros aspectos logísticos.
El 12 de junio de 2014, el CNE aceptó parcialmente la impugnación interpuesta por Yasunidos en contra de su primera resolución de mayo de 2014 y se dispuso que 9.353 firmas que fueron rechazadas -en un primer momento- sean incluidas al total de firmas válidas. Sumadas estas firmas a las 359.761, que fueron aceptadas como firmas válidas daban un total de 369.114 firmas válidas, por lo que, se aclaró que el proponente no dio cumplimiento con el requisito de legitimación democrática, para la Consulta Popular. Esa decisión fue notificada a la Corte Constitucional.
Posteriormente vino una apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral que fue presentado a destiempo.
Cuatro años después, Yasunidos denunció ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) lo actuado por el CNE y el ente electoral ejecutó una auditoría a la iniciativa del Colectivo.
El informe fue puesto a órdenes de la Corte Constitucional para que en derecho se resuelva, ya que Yasunidos pedía un certificado relativo al cumplimiento del número de firmas necesarias para la realización de la consulta, luego que se venía dilatando este tema hasta noviembre de 2019.
El 21 de noviembre de 2019, Esperanza Martínez Yánez y Pedro Bermeo Guarderas, en representación del Colectivo Yasunidos recurrieron a la apelación ante el TCE, la cual fue aceptada parcialmente el 21 de enero de 2020 y nuevamente se negó que el CNE entregue dicho certificado.
Para el 17 de febrero de 2020, Martínez y Bermeo presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación. De conformidad con el sorteo electrónico efectuado el 4 de marzo de 2020, la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
El 16 de octubre de ese año, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, avocó conocimiento de la causa y resolvió admitirla.
El 18 de noviembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021, los accionantes solicitaron la alteración del orden cronológico de causas para que se atienda de forma prioritaria la presente acción extraordinaria de protección, señalando como argumentos, las posibles afectaciones a pueblos indígenas en aislamiento voluntario que se ubican en el bloque ITT.
Estos antecedentes fueron tomados en cuenta por la Corte Constitucional que aclaró que existe una violación al debido proceso, ya que no se hizo una valoración adecuada de los hechos.
Pero el demandado, Arturo Cabrera, presidente del Tribunal Contencioso Electoral, se ratificó en su argumentación.
La Corte por su parte mencionó que se reconocen los procesos democráticos de consultas populares impulsados por iniciativas ciudadanas porque son mecanismos legítimos e idóneos para el ejercicio y la promoción de los derechos políticos de las personas y el ejercicio de una democracia directa y comunitaria.
En este sentido, la Corte Constitucional, declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y que se deje sin efecto la sentencia del 21 de enero de 2020 emitida por el Tribunal Contencioso Electoral.
Ordenó que se designe una nueva conformación del Tribunal Contencioso Electoral, que resuelva el recurso de apelación presentado por los accionantes y para su tratamiento recomendó que intervengan los jueces suplentes del Tribunal Contencioso Electoral.
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Fuente: Corte Constitucional