Se usará el Registró Electoral de los comicios de febrero pasado.
Punto Noticias.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) ya tiene listo el Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas que se realizarán el próximo 20 de agosto.
El documento -que servirá solo para esos comicios- fue aprobado por el Pleno del organismo electoral y consta de 19 artículos, cuatro disposiciones generales y una disposición final.
Debido al tiempo (90 días) para que se efectúen las elecciones, el CNE usará el Registro Electoral que se aprobó para las Elecciones Seccionales; Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y Referéndum 2023, que se desarrollaron el pasado 5 de febrero. Ese documento lo tienen las organizaciones políticas legalmente inscritas.
De igual manera, los miembros de las Juntas Receptoras del Voto que fueron designados para dichos comicios participarán en estas elecciones anticipadas.
En cuanto a la democracia interna de las organizaciones políticas esta deberá ser obligatoria dentro del período establecido por el Consejo Nacional Electoral en el calendario previsto. Esto es del 25 de mayo al 7 de junio.
El CNE dispuso que las organizaciones políticas deben solicitar, al Consejo Nacional Electoral, hasta con 24 horas de anticipación; el apoyo, asistencia técnica y supervisión.
Sobre las alianzas estas deberán ser registradas en el CNE y sus delegaciones provinciales, dentro plazo establecido en el calendario electoral.
En relación a la inscripción de candidaturas estas están previstas del 4 de julio al 3 de agosto. Para ello, las organizaciones políticas deberán proclamar las candidaturas y presentarlas para su inscripción.
El organismo electoral también dio a conocer las reglas de participación política, tanto para hombres, como para mujeres, las cuales están regidas sobre el principio de igualdad y no discriminación.
En el caso del binomio de Presidente y Vicepresidente, las candidaturas se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo.
Mientras, la lista para elección de asambleístas nacionales, la organización política definirá que mujer u hombre encabece la misma.
Para los asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a escala nacional para estas dignidades, el 30% estará encabezado por mujeres. Y
en cada una de las listas para elecciones pluripersonales que la organización política inscriba, al menos el 25% incluirá a jóvenes sean hombres o mujeres.
En la campaña electoral, a realizarse del 10 al 17 de agosto, se garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas y dignidades.
En caso de haber segunda vuelta electoral, la campaña se realizará durante el período establecido en el calendario electoral aprobado.
Sobre los debates electorales, la entidad deberá organizar un debate obligatorio en primera y segunda vuelta, de ser el caso.
Para el voto en casa el CNE utilizará el mismo registro de los comicios anteriores y para el sufragio de las personas privadas de la libertad pedirá a la Dirección General de Registro Civil que3 se hagan brigadas para cedular a los internos sin sentencia condenatoria ejecutoriada y que consten en el registro levantado, la cedulación se la realizará hasta ocho días antes del día de las elecciones.
En cuanto al voto en el exterior se usará la modalidad telemática y la posesión de autoridades se dará a los 15 días contados a partir de la proclamación de resultados definitivos, en firme.
El reglamento aclara que quienes resulten electos será para que completen el resto de los respectivos períodos y no se considerará como un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.