Ayer, domingo 10 de diciembre, se aprobó el informe para primer debate, por unanimidad.
Mañana martes 12, a las 15:45, en el Pleno, se desarrollará el primer debate del proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, enviado por el presidente Daniel Noboa. Sin embargo, el texto llega con algunos ajustes, implementados en la Mesa de Desarrollo Económico, que preside la oficialista Valentina Centeno.
Le presentamos análisis de economistas como Juan Pablo Jaramillo y apuntes de algunos asambleístas. Así como comentarios de Valentina Centeno, asambleísta por ADN. La prohibición que evita que se beneficie el presidente Daniel Noboa es importante. El Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Central había proyectado que el Grupo Noboa, de su familia, se beneficiaría, al dejar de pagar el 65% de su deuda al SRI (93 millones de dólares).
- No se vulnerará la normativa laboral vigente en Ecuador, por lo que no podrán existir modalidades de contratación distintas a las recogidas en Código de Trabajo, para que no exista regresión de derechos laborales.
- Se cambió el incentivo al empleo joven (de 18 a 29 años), eliminando la tabla progresiva; habrá una deducción adicional de un porcentaje fijo para cualquier nueva contratación respecto a sueldos y salarios. Se propuso que sea 50% de deducción adicional de todos los gastos realizados en sueldos y salarios y aportes al IESS. Esto sean una, dos, tres o cien plazas de trabajo nuevas verificables se haría esa deducción de 50% adicional. Se podría incrementar al 75% si fueran graduados de instituciones públicas.
- Las autorretenciones a los grandes contribuyentes, ya no serán fijas del 3% sino reguladas por cada sector, según a lo publicado anualmente por el Servicio de Rentas Internas (SRI), en relación al Tipo Impositivo Efectivo (TIE) promedio.
- Se introdujo una prohibición para que no puedan beneficiarse de la remisión tributaria directa o de forma indirecta, personas jurídicas o naturales hasta el cuarto grado de consanguinidad al Presidente de la República o a legisladores. Tampoco podrán beneficiarse empresas, filiales, corporaciones, fundaciones, fideicomisos y demás sociedades incursos en conflicto de intereses, según el artículo 232 de la Constitución. Este señala que no podrán ser funcionarios ni miembros de organismos que ejerzan potestad estatal de control y regulación si tienen intereses en áreas que vayan a ser controladas.
- Las empresas públicas y mixtas sí podrán operar en las zonas francas.
- Solo el 20% de la mercadería producida en una zona franca podrá ingresar al país, era 30%, en el texto original del proyecto.
Por unanimidad, en @DesarrolloEcAN, aprobamos el informe para primer debate d la #LeyEficienciaEconómica.
Mi reconocimiento al trabajo que todos los miembros de esta mesa realizamos en beneficio del país. ¡Un trabajo a conciencia que tiene como bandera el progreso del Ecuador! 🇪🇨 pic.twitter.com/OTzPGIdlu4— Valentina Centeno (@ValenCenteno) December 10, 2023