Las multas son acumulables, por ejemplo, si alguien no acudió a votar en la primera vuelta, y se ausenta de nuevo.
Los ecuatorianos se preparan para las elecciones seccionales que se desarrollarán el próximo 5 de febrero de 2023 para elegir a 5.633 dignidades. Sin embargo, una tónica que se repite es la ausencia de los ciudadanos, quienes no acuden a las Juntas Receptoras del Voto por diversos motivos. Cabe recordar que en Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral.
En caso de no ir a votar, hay una sanción. Según el Código de la Democracia, las personas que no vayan a las urnas, y que tengan la obligación de hacerlo, tendrán que presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de $ 42.50, la cual equivale al 10% del salario básico unificado de $ 425.
¿Cuánto es la multa para los miembros de las Junta Receptora del Voto (JRV) que no van a la mesa electoral?
Si una persona es designada y no participa en la JRV el día de la elección, la multa será del 15% del salario básico unificado: que da un valor de $63.75. Además, quienes faltaron a la capacitación brindada por el Consejo Nacional serán multados con $42.50, que equivale al 10% del salario base. Si no vota, será multado con $42.50 dólares más. Es importante resaltar que las multas son acumulativas.
En total, si una persona es designada como miembro de la JRV, pero no asiste a la capacitación, no se presenta a un centro electoral y no vota sin una razón válida, la multa acumulada es de $146.25.
Los miembros de la JRV no podrán abandonar el recinto electoral sin causa hasta que se complete la revisión y se firmen los documentos electorales.
¿Cómo saber si soy miembro de una mesa electoral para estas elecciones del 2023?
El CNE informó por medio de sus redes sociales que los miembros de la mesa electoral serán notificados por varias vías, por ejemplo:
- Por correo electrónico
- Por mensajes de texto
- Por la planilla de energía eléctrica
- Por medios impresos de circulación masiva
- Y por la página web oficial del CNE
¿Cómo justificar una inasistencia?
Existen alternativas para quienes por alguna razón no consiguen votar el 5 de febrero:
- Quienes no pueden votar por mandato legal (específicamente personas privadas de la libertad);
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
- Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República”.
Para descargar el formulario y conocer los requisitos que se deben presentar para cada una de las causales, haz clic aquí.
Redacción: Nayeli Briones Bendack