El ex Vicepresidente de la República permanece en la Embajada de México en Ecuador, desde hace seis días, como huésped.
La tarde del viernes 22 de diciembre del 2023, el juez nacional Jorge Rivera señaló fecha para la audiencia de formulación de cargos contra Jorge Glas por el presunto peculado, en el caso Reconstrucción de Manabí. Se desarrollará el viernes 5 de enero, a las 08:30. Mientras tanto, el ex Vicepresidente de la República se mantiene en calidad de huésped en la Embajada de México en Ecuador, desde el domingo 17.
¿Por qué Jorge Glas ingresó a esa Embajada? Esa tarde la Fiscalía General del Estado le solicitó al comandante de la Policía Nacional, César Zapata Correa, que localice, detenga y traslade a Glas a sus instalaciones para que cumpla diligencias investigativas en el marco de una investigación previa por el presunto delito de peculado en la Reconstrucción de Manabí.
El jueves 21, en la Asamblea no hubo votos suficientes para responder la pregunta de Luis Rivera, juez de la Corte Nacional de Justicia, quien había solicitado que resuelvan si puede dar paso o no al juicio en contra de Jorge Glas. Se requerían 92 votos para autorizar, solo hubo 44.
En esa línea, el socialcristiano Henry Kronfle, presidente de la Asamblea, comentó que no existieron los votos para que siga el proceso judicial. Sin embargo aclaró que eso no significaba que se esté negando esa posibilidad.
En ese sentido, el exasambleísta y parlamentario andino, Virgilio Hernández, miembro del buró de la RC5 opinó que le parece curioso el análisis constitucional que realizan algunos. Esto porque, «Glas debe responder por supuestos delitos que se cometieron cuando era Vicepresidente de la República, pero deben ignorarse las garantías para su juzgamiento, cuando ya no lo es. Eso es absurdo. Nadie busca impunidad simplemente justicia y una Fiscalía técnico jurídica y no que se utilice esta institución con fines políticos».
Frente a eso, Farith Simon, profesor de la USFQ, comentó que la Fiscalía y la Embajada de México sabrán diferenciar entre el fuero derivado de una condición que se ejercía en un tiempo y la autorización que se requiere cuando se ejerce un cargo. «La Constitución es clara, se requiere de autorización para el vicepresidente no para los ex».
Solicitud de asilo
Jorge Glas presentó su solicitud de asilo y refugio a los Estados Unidos Mexicanos, el 20 de diciembre, fundamentado en la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951.
En el artículo III de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas se establece que no es lícito conceder asilo a individuos procesados por delitos comunes, excepto cuando las circunstancias indiquen claramente un carácter político en la persecución. “El caso del señor Glas es inequívocamente político, derivado de persecuciones injustas con motivaciones políticas”.
La defensa internacional, a cargo del bufete de abogados Juscogens, coordinado por Christophe Marchand y Sonia Vera, ha preparado un dossier exhaustivo respaldando su situación. Se espera una respuesta por parte del Gobierno de Estados Unidos.
Jorge Glas pasó cinco años y 4 meses en prisión por el caso Odebrecht.
La Cancillería respondió
La Cancillería entregó a la Embajada de México información en torno a la situación de Jorge Glas, proporcionada por la Fiscalía General del Estado y la Corte Nacional de Justicia.
Ecuador no consideraría lícita una eventual concesión de asilo diplomático de México, en virtud de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. Puntualizó que las Convenciones de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción de 2003 e lnteramericana contra la Corrupción de 1996 buscan promover, facilitar y apoyar la cooperación de los Estados paraprevenir, combatir y sancionar la corrupción.
Ante un posible otorgamiento de asilo diplomático por parte de México, «situación que Ecuador deploraría, la Cancillería actuará con absoluta firmeza, con base en los altos intereses del Estado, dentro del marco del derecho internacional, en particular de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954».