En El Oro regirá un toque de queda de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00 y los viernes, sábado y domingo desde las 11h00 hasta las 06h00.
Punto Noticias. El Presidente Guillermo Lasso decretó el estado de excepción en la provincia de El Oro y en la ciudad de Guayaquil desde las 20h00 de este miércoles 14 de julio hasta las 23h59 del 28 de julio por la presencia de las variantes delta y delta plus del COVID-19.
La ministra de salud, Ximena Garzón, confirmó 10 casos de esta variante en El Oro (8) y Guayas (2), el pasado lunes 12 de junio. Al día siguiente, se confirmó el fallecimiento de cinco casos, lo que encendió la alerta del Gobierno.
Con el Decreto 116, Lasso tiene el objetivo de controlar la expansión de esta variante en todo el territorio ecuatoriano. Al ser más agresiva en su nivel de contagio, su propagación podría afectar, incluso, a quienes ya han sido inmunizados.
Dispuso la movilización de todas las entidades gubernamentales para la implementación de medidas de prevención y control, así como para acelerar en dichas circunscripciones territoriales el proceso de vacunación.
En Guayaquil, limita el derecho a la libertad de reunión y ordena reducir los aforos al 50% de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al 75% en espacios de atención al público abiertos o al aire libre.
Además, ordena limitar el aforo en el transporte público al 50% de su capacidad. No habrá restricción por placas, se mantiene la libre movilidad de vehículos particulares.
Mientras que, para El Oro, limita los aforos al 25% en todos los establecimientos de atención al público. En educación, se suspenden los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de los planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencialidad y se mantiene la educación virtual. En lo laboral, dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.
También prohíbe el transporte interprovincial desde la provincia de El Oro hacia otras provincias del país, salvo las excepciones.
Dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20h00 hasta las 06h00 y los viernes, sábado y domingo desde las 11h00 hasta las 06h00. El transporte público tendrá un 30% de su capacidad ordinaria y se mantiene la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa, durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.
En el decreto se establece, además, la potestad para que la Policía Nacional, de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta las 06h00 y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00 puedan realizan el control efectivo e inmediato en las viviendas, en situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada.