La ministra Ivonne Núñez se refirió a la ley reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades de trabajo. Recordó que Ecuador debe cumplir con el Convenio 190 de la OIT.
El 23 de febrero del 2024, la Asamblea aprobó una ley reformatoria que trata sobre acoso laboral, que ya está en manos del Ejecutivo. Ivonne Núñez, ministra de Trabajo, aclaró que el acoso no es una figura nueva en la legislación de Ecuador; ya que está en la Constitución del 2008. En el 2017, recordó, se reformó el Código de Trabajo y se incorporó el acoso laboral como una causal de visto bueno en el artículo 173.
Además, la ministra Ivonne Núñez, abogada y exjueza laboral, detalló que en el artículo 195.3 se incorporó la sanción económica y el tipo de liquidación que recibe la persona afectada, una vez que el trámite administrativo resulte favorable.
De este modo, para la ministra Ivonne Núñez, la ley reformatoria, aprobada en febrero, solo plantea nuevas causales para determinar si el acoso existió o no contra una persona determinada. Y que esas causales serán sustanciadas en el sistema judicial.
En las reformas se establece que: “La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar.”
En ese punto, entrevistada por Teleamazonas, la ministra Ivonne Núñez dijo que el sistema virtual tampoco es una figura nueva, ya que se puso en práctica durante la emergencia por covid-19. Recordó que en Ecuador hay relaciones laborales, en las que las ocho horas de trabajo son virtuales, se acogen al teletrabajo.
«Toda decisión sea administrativa, en el Ministerio de Trabajo, o judicial debe tener un antecedente, son las pruebas», precisó. Y detalló que en el artículo 169 del Código Integral de Procesos se indica que deben existir pruebas; además la constancia y la repetición. La misma Corte Constitucional ha determinado precedentes, que determinan cuando existe o no acoso laboral. En las conclusiones es importante determinar si existen efectos psicológicos.
Asimismo, consultada sobre si esta ley puede provocar menos contratación por temor del empleador, la ministra Ivonne Núñez recordó que la Corte Constitucional podría determinar si existen inconstitucionalidades en las normas que componen el cuerpo jurídico. Además, resaltó, el Estado está cumpliendo con la obligatoriedad de legislar luego de aprobar y ser suscriptor del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).