Los ciudadanos con residencia temporal y permanente deberán presentar una serie de requisitos, pero sobre todo respetar las normas legales del país receptor.
Punto Noticias.- Este miércoles 11 de agosto entró en vigencia la Decisión 878 Estatuto Migratorio Andino que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Con esta acción que es de obligatorio cumplimiento para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los ciudadanos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa.
El secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, calificó de histórica esta decisión.
Indicó que la permanencia como turista será por un período de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.
En el caso de la residencia temporal andina se autoriza a los ciudadanos de la CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Para esta opción los requisitos son documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
Mientras, la residencia permanente andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporal andina.
Para aplicar para la residencia permanente se requiere el documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; el certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas.
Los ciudadanos de la CAN que tengan cualquiera de las dos residencias podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio escogido tomando en cuenta las normas legales de ese Estado.
Fuente: El Universo, redes sociales