Sala Penal revocó el fallo absolutorio emitido por un Tribunal de primera instancia y sentenció a siete años de cárcel al exuniformado.
Punto Noticias.- En etapa de apelación, una Sala Penal de Corte Provincial de Justicia de Pichincha declaró culpable a al expolicía, Luis Eduardo C. T.
Con ello, los magistrados revocaron el estado de inocencia que declaró -en primera instancia- un Tribunal y sentenciaron al exuniformado a siete años de privación de la libertad.
La Fiscalía fundamentó el recurso de apelación ante la Sala Penal con base en las pruebas que no valoró el Tribunal de primera instancia que emitió el fallo absolutorio, con voto de mayoría.
Según la Fiscalía, entre 2014 y 2015, Luis Eduardo C. T. causó un perjuicio económico de USD 435 300 al patrimonio de 10 personas, dinero que recibió mediante transferencias bancarias y pagos en efectivo.
En esta segunda instancia, la Fiscalía demostró la simulación de hechos falsos, pues el ahora sentenciado les dijo a los perjudicados que inviertan en el negocio de compra y venta de vehículos de alta gama.
Para el fiscal del caso, ese es un punto a tomarse en cuenta en el proceso ya que Luis Eduardo C. T. omitió decirles a los inversionistas el origen ilícito de esos vehículos.
En esa línea, el fiscal indicó que esa omisión representa una simulación de hechos falsos para apropiarse del patrimonio de esas personas, por lo tanto, se cometió estafa en contra de los inversionistas.
Explicó que el origen ilegal de los autos iba desde la importación ilícita y adulteración en las series alfanuméricas, hasta el uso de documentos falsos para simular la propiedad y venderlos a terceros o entregarlos a los inversionistas.
A estos elementos, la Fiscalía sumó documentación sobre la adquisición de varios autos, cheques de un talonario robado, por montos entre USD 13 000 y USD 50 000.
El fiscal expuso que el Tribunal -de primera instancia- no valoró el reporte de los movimientos financieros de Luis Eduardo C. T. que durante el período 2012 – 2017 fueron de USD 4 119 149, siendo el 2015 el año que registró la mayor cantidad de depósitos y transferencias. Tampoco analizó el informe del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre el pago de impuestos e ingresos.
Todos estos elementos fueron analizados en esta ocasión por una Sala Penal que revocó el fallo absolutorio.