La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la cual rige desde el 2016.
Punto Noticias.- Por unanimidad el Pleno de la Corte Constitucional (CC) anunció este viernes 12 de marzo de 2021, la inconstitucionalidad de la Ley de Fortalecimiento de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que entró en vigencia desde el 2016.
De esta manera, queda sin efecto las normas que financian el sistema y la equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública con la seguridad social general. Esta decisión fue tomada el pasado miércoles 10 de marzo de 2021.
La ley rigió desde el 22 de octubre del 2016, amplió los años de los miembros militares y policiales para retirarse del servicio activo de 20 a 25 años. También, dispuso que las pensiones de los policías y militares en retiro no superen a las de un jubilado de la seguridad social general.
Desde que se aprobó la Ley, los soldados y policías tenían un margen del 23% para seguridad social. El porcentaje bajó al 11,45%. Igualmente, con el aporte patronal de los ministerios de Defensa y del Interior, que pasará del 26% al 9,15%. “¿Eso no es desfinanciar el seguro social? Se quiere desaparecer el régimen especial”, señaló en ese entonces el asambleísta René Yandún, general retirado.
Hoy, la CC difundió que la declaratoria de inconstitucionalidad tenga efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.
La Corte ha declarado la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron, entre otras, la eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas, la eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional, la calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los 24 años de edad.
En relación a estas normas, la Corte dispuso que la declaratoria tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional realice nuevas leyes “basadas en criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema”.
Además, la CC dispuso que el Consejo Directivo del Issfa e Isspol, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición asegurando que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de los afiliados, “de tal manera que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones proporcionales a sus aportes”.
Incluso, ordenó que estos seguros, con el apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la sentencia, preparen un nuevo proyecto de Ley del Issfa y del Isspol con base en informes actuariales y los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tramitación. La Comisión informará a la Corte el cumplimiento de sus disposiciones de forma trimestral.
Asimismo, dispuso que la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de un año contado desde la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del Issfa y del Isspol, trámite y apruebe los proyectos de ley, y que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) reconozca cumplido el requisito de iniciativa legislativa respecto a los proyectos presentados.
También, la CC llamó la atención a la Asamblea Nacional por tramitar las reformas de la ley impugnada sin sustento técnico actualizado que garantice la sostenibilidad de los regímenes especiales de seguridad social.
Finalmente, instó al Ministerio de Salud, que de ser necesario, emita el “cuadro valorativo de incapacidades”, para que coordinados con el Issfa y el Isspol se pueda evitar que por la ausencia de un instrumento legal haya dificultades de acceder a las distintas prestaciones de la seguridad social.
Fuente: El Comercio