Se espera que el primer debate de la ley de turismo, enviada con urgencia en materia económica, sea esta semana en el Pleno de la Asamblea.
Punto Noticias.- El informe para primer debate del proyecto de ley para el fortalecimiento de las actividades turísticas, enviado con urgencia en materia económica, se debatirá este lunes 11 de marzo de 2024. La Comisión de Desarrollo Económico sesionará a las 15:00 para conocer y aprobar el documento que pasará a primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.
En sesiones pasadas, la mesa legislativa, presidida por la oficialista Valentina Centeno (ADN), recibió las comparecencias de autoridades como el ministro de Turismo, Niels Olsen, el ministro de Transporte, Roberto Luque, así como de gremios del sector turístico y transportistas de turismo, quienes expusieron sus observaciones a este proyecto de ley del Gobierno.
La iniciativa plantea reformas a la actual Ley de Turismo, a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, a la Ley de Contratación Pública, a la Ley de Transporte Terrestre, reforma al Código del Ambiente y otros cuerpos legales.
Una vez aprobado el informe, el documento pasará al Pleno del Legislativo, para el primer debate. Se espera que la sesión sea esta misma semana.
Principales puntos de la Ley de Turismo
- ISD al 0%: El proyecto plantea la reducción al 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), para las aerolíneas nacionales e internacionales. Esto traería la reducción del costo de los pasajes aéreos.
- Combustible de aviación al 5%: Las aerolíneas que adquieran combustibles y lubricantes de aviación con el descuento establecido mediante decreto ejecutivo, deberán pagar el 5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país.
- Créditos turísticos: La ley busca que se otorguen créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes.
- Exoneración del Impuesto a la Renta: En el caso de proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo, calificados ante el Ministerio de Turismo, podrán acogerse al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años
- Los pagos al exterior que realicen los prestadores de servicios turísticos por servicios profesionales o artísticos serán deducibles y no pagarán Impuesto a la Renta.
- Se introduce la posibilidad de exoneraciones de tributos y de otro orden, por parte de los GAD, que sean afines a los proyectos turísticos, que serán calificados para acceder a la exoneración del impuesto a la renta por siete años.
- Pérdidas en el sector turístico: Para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, las pérdidas podrán compensarse en cada período hasta el porcentaje que estos determinen hasta por cinco (5) períodos fiscales.
- Las instituciones del Sistema Financiero Nacional generarán condiciones especiales de solución de obligaciones para establecimientos de servicios turísticos registrados en la Autoridad Nacional de Turismo, que por motivo de efectos adversos externos como fenómenos naturales, sociales, políticos o económicos, incluyéndose las declaratorias de estados de excepción nacionales o focalizados no puedan cumplir con sus obligaciones financieras.
- Incentivos de GAD: La ley propone que Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán establecer incentivos adicionales para el sector turístico, tales como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial.
- Sobre el transporte turístico: Todo transporte público deberá contar con un sistema digital y/o satelital de seguimiento y control para la seguridad de los pasajeros. Estos sistemas estarán interoperados con el sistema de seguridad del ECU 911.
- No se requerirá de ningún estudio técnico para el otorgamiento de títulos habilitantes en la modalidad de transporte terrestre comercial turístico.
- Facilidades de pago: Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el SRI, hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago, hasta por un máximo de 24 meses. Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición presentarán su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Deudas de operadores turísticos con el IESS: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hayan podido cumplir con sus obligaciones con el IESS, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses.
- Micro y medianas empresas: Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que sean micro, pequeñas y medianas empresas, podrán diferir el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2024, sin intereses ni multas, hasta 24 meses.
Al ser una ley enviada con urgencia en materia económica, el Legislativo tiene 30 días para aprobarla, negarla o modificarla. El plazo vence el 25 de marzo.