Explicaron que el artículo 471 del COIP ya regula la difusión de información, con sus excepciones.
Punto Noticias. Los artículos 178 y 178.1, de la Ley de Violencia Digital, sobre las sanciones por la divulgación de información privada fueron retirados, tras una reconsideración del Pleno de la Asamblea Nacional. Organizaciones e incluso la Fiscalía cuestionó estos puntos porque aseguran que pondría en riesgo la investigación periodística y denuncia de actos de corrupción.
El pasado 6 de mayo, el Parlamento aprobó, con 107 votos afirmativos, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP), para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital.
En el documento, se incluía los artículos 178 y 178.1, sobre las sanciones a quien divulgue la información privada. Serrano pidió retirar estos artículos porque, dijo, el artículo 471 del COIP ya regula la difusión de información, con sus excepciones.
El rechazo a estos dos artículos llegó de la Fiscalía General del Estado, de organizaciones sociales, periodistas y otras agremiaciones.
Con 90 votos, la Asamblea aprobó retirar estos puntos y ratificarse en el resto del texto normativo. Ahora, pasará al Ejecutivo para su sanción u objeción, antes de que regrese a la Asamblea y se apruebe de manera definitiva.