El objetivo es enmendar la Constitución para que se protejan las fuentes de agua. Los recursos para la protección vendrán del sector privado, público y comunitario.
Punto Noticias.- Con el dictamen de la Corte Constitucional (CC), el Gobierno tiene el aval para efectuar la enmienda constitucional de la pregunta 7 de la Consulta Popular.
El objetivo del presidente de la República, Guillermo Lasso, es crear un subsistema de protección hídrica que garantice el cuidado de las fuentes de agua. Es por eso que consultará a la gente: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al sistema nacional de áreas protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?
La propuesta de enmienda presentada por el Ejecutivo y que consta en el Anexo modificaría el artículo 405 de la Constitución.
Si bien señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas y que estará integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado, le añade a esos subsistemas el de protección hídrica.
La propuesta del Gobierno establece una Disposición General Única que precisa que las áreas de protección hídrica pertenecerán al subsistema de áreas de protección hídrica.
Foto: Cortesía Ministerio del Ambiente
Las Disposiciones Transitorias aclaran que la Asamblea Nacional tendrá un plazo de 365 días, contados desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial, para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que regule la presente enmienda. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por 180 días, previa resolución motivada del Pleno de la Asamblea.
Hasta que la Legislatura cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional. Se tiene previsto que esta normativa se expida en un plazo de 60 días, contados desde el dictamen de la CC.
Las áreas de protección hídrica existentes serán asignadas al subsistema en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.
La Disposición Derogatoria Única menciona que se deroguen todas las normas infraconstitucionales que se opongan a lo dispuesto en el presente Anexo.
Todo esto fue revisado por la Corte Constitucional que en esta pregunta estuvo de acuerdo en que se dé una enmienda constitucional para que no se excluya del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica.
Cortesía Ministerio del Ambiente
Dictamen de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional acogió el pedido del Presidente de la República para proteger las fuentes de agua de las áreas de protección hídrica tomando en cuenta cuatro razones. La primera es la de prevenir el desabastecimiento de los recursos hídricos; la segunda, implementar un modelo de gobernanza con el debido financiamiento y modelos de participación que garantice el mantenimiento, conservación y protección de las Áreas de Protección Hídrica (APH); la tercera, fomentar una mayor inversión en turismo; y la cuarta, garantizar los derechos humanos y el fomento de la soberanía alimentaria.
En su dictamen, la Corte consideró que la modificación constitucional planteada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 441 numeral 1 de la Constitución y considera que la enmienda sí es viable para la presente propuesta.
La norma constitucional determina que es obligación del Estado incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y sus elementos, entre ellos: el agua.
La Constitución también reconoce que el agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
En este marco, el agua tiene tres tipos de protección: primero, el agua es un derecho humano; segundo, es un elemento natural que es parte de la naturaleza y, por lo tanto, requiere de una protección especial; y, tercero, el agua forma parte de los sectores estratégicos.
En función de la importancia del agua, el mandatario propuso crear el subsistema de áreas de protección hídrica dentro del Sistema Nacional de Protección Hídrica (SNAP) como uno de los mecanismos de protección y administración eficiente.
Conforme la Constitución, el SNAP constituye un régimen jurídico para conservar la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas a través de cuatro subsistemas que lo integran: Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE) que son aquellas de propiedad del Estado como parques nacionales y reservas; el subsistema autónomo descentralizado formado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD); el subsistema de áreas comunitarias; y, el subsistema privado.
Por consiguiente, al ser esta una propuesta que pretende constitucionalizar un subsistema de conservación y protección de las fuentes de agua, que en la actualidad se encuentra regulado mediante legislación infraconstitucional, a través de una enmienda es posible modificar la norma.
En su sentencia, la Corte señaló que la consulta antes de la determinación de áreas protegidas es necesaria para evitar que dicha determinación coincida con un territorio ancestral.
La decisión de la Corte permitirá al Gobierno que la Autoridad Única del Agua tome las riendas en estos temas.
Óscar Rojas, viceministro del Agua, menciona que el Estado garantiza el acceso justo, equitativo, universal y permanente al agua y que su gestión será pública y comunitaria. Si bien señala que la norma aborda cómo hacer la gestión, cuál es el orden de prelación, de que el agua no se privatizará, no habla de la conservación de las fuentes hídricas.
En ese sentido, en los años 2014 y 2015 con la aprobación de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos se establece que se deberán declarar en el país las áreas de protección hídrica.
¿Qué son las áreas de protección hídrica?
Son espacios en la superficie de la tierra, donde se encuentran fuentes hídricas naturales. Ahí, se obtiene el agua, principalmente, para consumo humano y riego con fines de soberanía alimentaria. Es decir, para producir alimentos en la chacra familiar. Esto está establecido en el artículo 78 de la Ley y adicionalmente la norma contempla que estas áreas de protección hídrica deberán contar con un plan de manejo técnico y luego pasar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
En espera de la Consulta
Para Rojas, la Consulta Popular es una oportunidad para ubicar en la Constitución la necesidad de contar con un subsistema de protección hídrica que garantice agua en cantidad y calidad suficiente, especialmente, para las futuras generaciones.
Apenas gane el Sí se dará paso a la enmienda para insertar el tema en la Constitución, con la cual por un lado se dará seguridad jurídica y por otro el cumplimiento del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza.
Al momento, hay un proceso de construcción colectiva de la nueva Ley Orgánica de Recursos Hídricos que fue declarada como inconstitucional.
Según el funcionario, uno de los riesgos que se corre es que la nueva ley no contemple estas áreas de protección hídrica que son importantes para garantizar agua en cantidad y calidad suficiente.
¿Cuántas áreas protegidas hay?
Por disposición del jefe de Estado, la meta de protección hídrica hasta el 2025 es de -al menos- 284 mil hectáreas del territorio nacional. Al momento, hay 66.000 a través de 16 declaraciones. La aspiración es llegar en este año a 120.000 con al menos 20 declaraciones a escala nacional.
El pasado 14 de septiembre, se declararon 4.092,078 hectáreas en Simiatug, del cantón Guaranda de la provincia de Bolívar. Con esta declaración el país alcanza las 16 áreas de protección hídrica.
A esto se suma el plan nacional de manejo y conservación del ecosistema páramo que es la principal fuente de abastecimiento de agua del país y el reconocimiento, fortalecimiento y creación de los fondos de agua. Todo proceso de conservación requiere recursos financieros para que esa acción se convierta en una realidad.
En el caso del agua son los usuarios y consumidores, los responsables de cuidar su fuente a través de fondos de agua que en el Ecuador son 7 y se espera que en 2025 se cuente con 14, para que permitan el flujo permanente de recursos financieros en acciones de conservación.
¿Cómo se hará la protección?
Los procesos de manejo de las fuentes hídricas requieren primero de acciones de protección. Segundo de recuperación de las fuentes si se encuentran dañadas y tercero de tareas de conservación propiamente dichas.
Eso implica aislar esas áreas para que no exista el ingreso, especialmente, de animales que pongan en riesgo la calidad del agua en el momento que ingresan a las fuentes hídricas.
El funcionario señala que será necesario recuperar la producción, plantación y manejo de especies nativas para garantizar el agua en esas áreas que son de alta importancia hídrica, así como será indispensable contar con procesos de autocontrol y monitoreo.
Es decir, que existan guardapáramos y vigilantes del agua que se encarguen de monitorear la calidad del agua y del estado de las fuentes hídricas.
Foto: Cortesía Ministerio del Ambiente
¿De dónde van a venir los recursos?
El Gobierno tiene previsto crear una partida presupuestaria para incorporar dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas esas acciones de protección, recuperación y conservación. No obstante, los recursos financieros también fluirán de los diferentes usuarios del agua. Es decir, del sector privado, público y comunitario.
El viceministro no determina el monto, pues considera que eso depende de cada área de conservación, de su superficie, de si están en buen o mal estado y de la cantidad de agua que están brindando a la población beneficiada.
Impacto en las comunidades
Las comunidades requieren de las áreas de protección hídrica y por eso en la construcción colectiva de la nueva Ley de Recursos Hídricos plantean la necesidad de las áreas de protección hídrica.
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su reglamento son inconstitucionales, por la forma, al contrariar el artículo 57 numeral 17 de la Constitución, según el dictamen del 12 de enero del 2022 de la Corte Constitucional.
El artículo 57 determina que se debe garantizar a los pueblos y nacionalidades el derecho colectivo a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Esto, considerando normativas internacionales.