El hecho se registró el pasado 27 de mayo. Producto del accidente, 16 personas resultaron heridas y otras tres fallecieron. Además, 23 vehículos sufrieron daños.
Punto Noticias.- Tras contar con un informe pericial, la Fiscalía reformuló cargos contra Alexander S. por el inciso segundo, numerales 2 y 5, del artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) referente a la muerte culposa.
Alexander S. es la persona que el 27 de mayo de 2023 habría conducido el tráiler que, presuntamente, embistió a otros vehículos que circulaban por la avenida Panamericana Norte, en Guayllabamba, al norte de Quito. Producto del accidente, 16 personas resultaron heridas y otras tres fallecieron. Además, 23 vehículos sufrieron daños.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, desarrollada el 28 de mayo de 2023, con los elementos de convicción que contaba en ese momento, la Fiscalía, imputó a Alexander S. los cargos por muerte culposa, pero sobre la base del inciso primero de dicho artículo. Sin embargo, luego de contar con nuevos elementos derivados de un informe pericial decidió reformularlos.
¿Qué dice el COIP?
El artículo 377, numeral 1, se refiere al exceso de velocidad. Mientras, el numeral 2 menciona que tuvo conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y el 5 a la inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Informe pericial
En el marco de la instrucción fiscal, la Fiscalía recibió el informe pericial de reconocimiento técnico – mecánico integral de los sistemas del vehículo, el cual fue realizado el 13 de junio pasado. Esta pericia concluyó que el tráiler tuvo una falla en los frenos a causa de una cristalización por mal manejo por parte del conductor.
Este nuevo elemento motivó a que el fiscal del caso reformule cargos por el mismo tipo penal, pero esta vez considerando el inciso segundo, numerales 2 y 5.
Revisión de medidas
A pedido de la defensa de Alexander S., también se tramitó una audiencia de revisión de medidas, en la que el juez sustituyó la prisión preventiva por presentaciones periódicas todos los martes y jueves, así como dispuso la prohibición de salida del país.
El juzgador consideró que, al haber cumplido con la reparación integral a las víctimas, no existiría un riesgo de fuga. Además, presentó arraigos que, a su criterio, garantizan la presencia de Alexander S. en lo que resta del proceso.